Certificado N° 17, sobre acciones en custodia acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709541

Certificado N° 17, sobre acciones en custodia acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (13) “Crédito por Impuestos Externos”: Se anota el monto del crédito por Impuestos
pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a
imputación pero no a devolución.
Columna (14) “Impuesto Tasa Adicional Ex. Art. 21 de la LIR”: Se anota el monto del crédito
por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades
destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley
N° 18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).
Nota: En el caso de la enajenación de acciones o derechos sociales adquiridos con utilidades
reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el enajenante, las columnas
(2) a la (13) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente por la
empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago o derechos sociales,
en la proporción que corresponda a los instrumentos enajenados. Tales sumas deberán ser
informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación.
Emisión del Certicado: Dicho Certicado debe ser emitido -a petición expresa del
inversionista- por la empresa fuente o por la Empresa Individual, Sociedad de Personas,
Sociedad de Hecho, Sociedad en Comandita por Acciones, Comunidad o Sociedad Anónima
a la que corresponden las acciones o derechos enajenados, según corresponda, hasta el
21 de marzo de cada año, por todas las sumas destinadas a reinversión durante el ejercicio
comercial respectivo.
N° de Ejemplares y Destino: El Certicado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el
siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que
éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada
año, y ésta proceda a registrar en forma denitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo
al tratamiento tributario consignado en dicho documento.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa
fuente o por la Empresa Individual, Sociedad de Personas, Sociedad de Hecho, Sociedad
en Comandita por Acciones, Comunidad o Sociedad Anónima a la que corresponden las
acciones o derechos sociales enajenados, según corresponda, hasta el 21 de marzo de
cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la inversión, sin perjuicio del
ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo.
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo
15.- CERTIFICADO N° 17, SOBRE LAS INVERSIONES EN LOS INSTRUMENTOS O
VALORES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN
LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 17
Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean
intermediarias de operaciones de terceros, por las Inversiones en los instrumentos o valores
en custodia que posean, que sin ser de su propiedad guren a su nombre y se encuentren
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis
de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las Inversiones en los instrumentos o
valores, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas Instituciones
Receptoras mediante el Modelo de Certicado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.

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