Certificado n° 15, sobre reinversión de utilidades en otras empresas que llevan contabilidad completa, según normas del n° 2, de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649538

Certificado n° 15, sobre reinversión de utilidades en otras empresas que llevan contabilidad completa, según normas del n° 2, de la letra a) del artículo 14 de la Ley de la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas354-357
354
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las
retenciones de impuestos, conforme a los Artículos 23 y 74 N° 6 de la Ley de la
Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto de la retención practicada en cada mes,
de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y Circular
del SII emitida sobre la materia (Circular N° 15, de 2012). Cabe señalar, que si las
mencionadas retenciones de impuesto fueron cubiertas con el pago por concepto
de patentes mineras, conforme a lo dispuesto por el Artículo 164 del Código de
Minería, de todas maneras deben anotarse en esta columna, ya que se entienden
practicadas conforme a la Ley (Circulares N°s. 60 de 1998 y 58 de 2001).
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a
cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la
cantidad anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en
la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4) deben coincidir exactamente
con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la columna “Retención Art.
74 N° 6 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N° 1811
9.- CERTIFICADO N° 15, SOBRE REINVERSIÓN DE UTILIDADES EN OTRAS
EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN NORMAS DEL
N° 2, DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 15
Este Certicado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas
individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones
(respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde
las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros
o enajenación de acciones de pago o derechos sociales (adquiridos con utilidades
reinvertidas) destinados a reinversión acogidos a las normas del N°2, de la letra
A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el n de que dicho
documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las empresas o sociedades
receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que
éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certicado las Empresas Individuales, Sociedades
de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones,
Comunidades y Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación
de sus acciones de pago o derechos sociales, según corresponda, que hayan sido
adquiridos con utilidades reinvertidas, y siempre que el enajenante manieste su
intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos del N°
2, de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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