Certificado N° 10, sobre situación tributaria de inversiones en fondos mutuos
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
Columna (5): Se debe registrar el monto nominal de los retiros que el aliado o ahorrante
efectuó en cada mes de su cuenta de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso
segundo del artículo N° 42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para tales efectos no
se deben considerar los retiros efectuados con el objeto de cumplir con los requisitos para
pensionarse por edad o anticipadamente o destinados a incrementar el monto de la pensión
o a los nes indicados en el inciso quinto del Artículo 21 del D.L. N° 3.500/80. También deberá
registrar aquellos retiros originados en ahorros, que estando acogidos al inciso primero del
Artículo 42 bis de la LIR, excedieron los topes para gozar del benecio tributario, y por lo
tanto, ya se afectaron con el Impuesto Único de Segunda Categoría.
Columnas (6) y (7): Se debe anotar en estas columnas la rentabilidad positiva o negativa,
según corresponda, determinada sobre los retiros efectuados por el aliado o ahorrante
durante el mes respectivo, desde su cuenta de ahorros previsional voluntarios acogidos al
inciso segundo del Art. 42 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Dicha renta será calculada
de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo del artículo N° 22 del D.L. N°
3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares N°s.1533 y 1534 de la
Superintendencia de de Pensiones. Se hace presente que en la columna (6) debe anotarse
la suma total de las rentabilidades positivas determinadas durante el año sobre cada retiro
efectuado, sin compensarlas con las rentabilidades negativas obtenidas en dicho período.
Por su parte, en la columna (7) debe registrarse la suma total de las rentabilidades negativas
determinadas durante el año sobre cada retiro efectuado en dicho período, sin compensarlas
con las rentabilidades positivas obtenidas en dicho período.
Columna (8): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de
multiplicar la suma de las cantidades registradas en las columnas (3) con (6) y (4) con (7), por
los factores indicados en la columna (8), respectivamente.
Notas:
1) En el caso de traspaso de un aliado a otra institución cada declarante (tanto el antiguo como el
nuevo), estarán obligadas a emitir el Certicado Nº 9 dentro del plazo legal establecido para tal efecto,
considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su incorporación
en cada institución.
2) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (5), (6), (7), (9) y (10),
deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través
de la Declaración Jurada Formulario Nº 1889.
10.- CERTIFICADO N° 10, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE INVERSIONES EN
FONDOS MUTUOS
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 10
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 171, de fecha 26.12.2008 del SII las
empresas obligadas a emitir este certicado son las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos mediante el cual se debe informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor
valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos adquiridos hasta el 19.04.2001, no
acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta y, además, los
benecios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado
certicado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora.
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