Certificado n° 1, sobre honorarios - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893649409

Certificado n° 1, sobre honorarios

AutorXimena Pérez Brito
Páginas341-342
341
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2022
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS AÑO
TRIBUTARIO 2022.
1.- CERTIFICADO N° 1, SOBRE HONORARIOS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
Las personas obligadas a emitir este Certicado, son aquéllas que paguen rentas
clasicadas en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se
encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de
la citada ley: Instituciones Fiscales; Instituciones Semiscales de Administración
Autónoma; Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que
deben emitir el Certicado N° 2); y las personas que obtengan rentas de Primera
Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por
concepto de honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley
de Renta.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin
descontar la retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo
74° de la Ley de la Renta. (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Anotar la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes
sobre los honorarios brutos pagados (Circular N° 21 de 1991). Dicha retención
de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas,
abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación
se extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas
en el Código Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la
cuenta corriente del acreedor o beneciario de ella.
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de
pagar la renta y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta
está a su disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad
nanciera o le pide instrucciones sobre qué hacer con ella.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
CERTIFICADOS

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