Certificado del Banco Central de Chile, 10 junio 2022 - Normativa - VLEX 915695130

Certificado del Banco Central de Chile, 10 junio 2022

Número de acuerdo1
Fecha de publicación10 Junio 2022
Año2022
CERTIFICADO
El Ministro de Fe del Banco Central de Chile que suscribe, certifica lo siguiente:
El Acuerdo de Consejo N° 2067E-01-170526 y su Reglamento Operativo fueron publicados
en la edición del Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2017.
Con fecha 7 de junio de 2022, el Gerente General del Banco Central de Chile modificó el
Reglamento Operativo antedicho por el siguiente:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE
BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO
CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO
SUPREMO N° 2.047, DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 423, DE
2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
I. NORMAS GENERALES
1. Por Acuerdo de Consejo N° 1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 07 de
abril de 2016, el Banco Central de Chile (“Banco Central” o “Agente Fiscal”) aceptó la
agencia fiscal (la “Agencia Fiscal”) encomendada mediante Decreto Supremo
N° 2.047, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el
Diario Oficial de fecha 08 de marzo de 2016 (el “Decreto de Agencia”), para
representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en
relación con la colocación y pago anticipado de valores representativos de deuda
pública directa (en adelante, indistintamente, los “Bonos”) a que se refiere el Decreto
de Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la
Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional
(“LOC”).
2. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017, el Banco
Central aceptó la modificación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo
N° 2.047 de 2015, en cuanto a limitar las funciones del Agente Fiscal a las establecidas
en el Decreto Supremo N° 423, de 06 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2017.
Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia
General del Banco Central la dictación de un Reglamento Operativo o sus
modificaciones (en adelante el “Reglamento”), conforme a lo establecido en el artículo
2 letra b) del Decreto de Agencia.
3. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará y/o pagará
anticipadamente Bonos que sean o hayan sido emitidos, según sea el caso, por la
Tesorería General de la República (en adelante también la “Tesorería”).
4. En el Anexo N° 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para
operar en el mercado primario de colocación y/o pago anticipado de Bonos.
5. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago
anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se
establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, la resolución del Tesorero
General de la República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien este
designe, según se dispone en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia. De acuerdo
a lo señalado, el Agente Fiscal colocará y/o pagará anticipadamente Bonos a través
de compra o venta por ventanilla (en adelante “Operaciones por Ventanilla”), o
licitaciones realizadas mediante el “Sistema de Operaciones de Mercado Abierto” (en
adelante “SOMA”) u otro mecanismo que se establezca y que se comunicará
oportunamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco
Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones
financieras de la misma, en las fechas que se determinen, de acuerdo al procedimiento
que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o
sin descuento.
6. Los Bonos serán emitidos en cortes de:
Bonos de la Tesorería en Unidades de Fomento (BTU): 500 UF, 1.000 UF, 5.000 UF y
10.000 UF.
Bonos de la Tesorería en pesos (BTP): $ 5.000.000, $ 50.000.000, $ 100.000.000 y $
200.000.000.
No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir otros cortes superiores a 500
Unidades de Fomento (en adelante “UF”) para el caso de los BTU, y a $5.000.000 para
el caso de los BTP, para cuyo efecto el Tesorero General de la República o el Ministro
de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a
conocer en la forma dispuesta en este Reglamento.
7. Conforme al artículo 4 del Decreto de Agencia, los Bonos serán emitidos sin impresión
física.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia,
el Agente Fiscal entregará al Tesorero General de la República y al Ministro de
Hacienda o a quienes éstos designen en cada caso para asistir a las Operaciones por
Ventanilla o licitaciones que se efectúen en las respectivas fechas de colocación y/o
pago anticipado que se instruyan, un reporte en que conste la identidad de los
adquirentes o adjudicatarios de los Bonos y el monto colocado o pagado
anticipadamente respecto de cada uno de ellos, incluyendo la referencia a montos
nominales y precio de adquisición pagados en cada caso. La información a que se
refiere este párrafo será proporcionada por el Agente Fiscal a las autoridades o
personeros antedichos mediante carta suscrita por el Gerente de División de Mercados
Financieros o el Gerente de Operaciones de Mercado o por otro medio que el Banco
Central estime conveniente, en el acto de cada operación. Adicionalmente, respecto
de operaciones de colocación o pago anticipado efectuados vía licitación, en la
información que se remita deberá incluirse el detalle de las ofertas válidas realizadas
por cada participante, la que se entregará dentro de los 4 días hábiles bancarios
contados desde la licitación.
8. Los pagos que corresponda hacer en relación con la colocación, operación de pago
anticipado o servicio de los Bonos, serán realizados directamente por la Tesorería u
otro agente designado para estos efectos.
9. Conforme al Decreto de Agencia, la adquisición de los Bonos, ya sea en el mercado
primario o secundario, implicará para el adquirente de los mismos la aceptación y
ratificación pura y simple del presente Reglamento y de las demás normas y
condiciones que dicten el Banco Central en su carácter de Agente Fiscal, el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería, así como también del Símil del Bono, que deberá ser
publicado en los sitios web institucionales del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería.

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