Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 27 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512884074

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 27 de Marzo de 2013

Ric10-9-0000005-2
Fecha27 Marzo 2013
RucGR-01-00002-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones

RUC: 10-9-0000005-2.

RIT: GR-01-00002-2010 FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 8 DE MARZO DE 2010

RESUMEN Es improcedente el reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario, contra Oficio del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una solicitud de modificación del último avalúo general del inmueble, respecto del cual existió, por vía de una ley especial, dos oportunidades para reclamar según lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, dado que el acto que se impugna no se encuentra dentro del artículo 124 del Código Tributario, y sobre la construcción y terreno existe antes una sentencia ejecutoriada de Tribunal Especial de Alzada, más aún si lo que se reclama es que el Servicio exigió en forma previa ratificar el poder al apoderado, e individualizar el inmueble.

Apelación La parte apelante no dio cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación mediante su publicación íntegra en el sito en internet del Tribunal, de la resolución que concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo, no depositó en la Secretaría del Tribunal la cantidad de dinero necesaria, para sacar las fotocopias ordenadas en dicha resolución.

Página 1 de 6

TEXTO DE FALLO DE PRIMER GRADO

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA

RUC: 10-9-0000005-2.

RIT: GR-01-00002-2010 JPD/GME

En Arica, a ocho de Marzo de dos mil diez.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que, a fojas 1 rola escrito presentado por don ALVARO JAVIER PONCE FACCUSE, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, R.N. 97.032.000-8, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos Nº 1.160, Oficina 305, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el que deduce Juicio de Reclamación Tributaria conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario Nº 211, del Señor Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Arica, de 28 de diciembre de 2009, notificado, según señala, el 15 de enero de 2010. SEGUNDO: Que, mediante el instrumento reclamado, el funcionario que lo suscribe responde a una solicitud administrativa, presentada por la sociedad ocurrente, relacionada con el bien raíz, Rol de Avalúo N° 63-9 de la comuna de Arica, documento que consigna textualmente:

Que revisados los antecedentes existentes en el Servicio, se detectó que

la calidad de la construcción de línea 1, se encuentra con sentencia firme o ejecutoriada dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Segunda Serie No Agrícola, dependiente de la Corte de Apelaciones de Arica, conforme a la apelación de reclamo interpuesto con fecha 22.03.2006, por lo cual en virtud a este efecto no se puede volver a discutir entre las partes la cuestión que ha sido objeto del fallo. El Servicio está impedido para modificar la sentencia ejecutoriada hasta el próximo reavalúo del 2011 o en el caso que se modifique individualmente el avalúo de la propiedad de acuerdo a los artículos 10°, 12°, y 13° de la Ley 17.235 de Impuesto Territorial y Artículo 150° del Código Tributario. En cuanto a la revisión del avalúo del Terreno, es fundamental, previo a la revisión solicitada, que el propietario del inmueble ratifique el poder otorgado al solicitante, individualizando la propiedad en cuestión, el que deberá contener a lo menos, Dirección Predial, Rol de Avalúo, Comuna, Motivo y F. en que se otorga el citado poder.

Página 2 de 6

De insistir en la revisión del avalúo del terreno, el contribuyente deberá presentar una nueva petición, adjuntando los antecedentes descritos precedentemente.

. TERCERO: Que, por su parte, el escrito de reclamo presenta como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR