Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 27 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512884030

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 27 de Marzo de 2013

Ric10-9-0000003-6
Fecha27 Marzo 2013
RucGR-01-00001-2010

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA

MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones

RUC: 10-9-0000003-6.

RIT: GR-01-00001-2010 FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 8 DE MARZO DE 2010

RESUMEN Es improcedente el reclamo conforme al procedimiento general de reclamaciones de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de un Oficio del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una solicitud administrativa que persigue la modificación del avalúo de un inmueble, dado que el acto que se impugna no se encuentra comprendido dentro de aquellos que establece en términos imperativos el artículo 124 del Código Tributario, específicamente no es una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, más aún si lo que se reclama es que el Servicio exigió en forma previa ratificar el poder al apoderado, e individualizar el inmueble.

Apelación La parte apelante no dio cumplimiento a lo previsto en el inciso 2 del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación mediante su publicación íntegra en el sito en internet del Tribunal, de la resolución que concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo, no depositó en la Secretaría del Tribunal la cantidad de dinero necesaria, para sacar las fotocopias ordenadas en dicha resolución.

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TEXTO DEL FALLO DE PRIMER GRADO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA

RUC: 10-9-0000003-6.

RIT: GR-01-00001-2010 JPD/GME

En Arica, a ocho de Marzo de dos mil diez.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que, a fojas 1 rola escrito presentado por don ALVARO JAVIER PONCE FACCUSE, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos Nº 1.160, Oficina 305, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el que deduce Juicio de Reclamación Tributaria conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio Ordinario Nº 218, del Señor Jefe del Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de Arica, de 28 de diciembre de 2009, notificado el 15 de enero de 2010.

SEGUNDO

Que, mediante el instrumento reclamado el funcionario que lo suscribe requiere del representante legal del Banco reclamante, que cumpla con lo siguiente:

1) R. el poder otorgado al apoderado, quien anteriormente

presentó la solicitud administrativa resuelta mediante el documento reclamado.

2) Individualice el predio respecto del cual el apoderado puede

actuar, 3) Facultades que le conceden al apoderado y, 4) Fecha de otorgamiento del poder.

TERCERO

Que, el escrito de reclamo contiene como fundamentos:

1) Conforme a la Ley sobre Impuesto Territorial y...

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