Certificado Aprueba reforma de estatutos de Administradora de Pensiones Uno S.A., por resolución N° E-245, de 2021 - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868299428

Certificado Aprueba reforma de estatutos de Administradora de Pensiones Uno S.A., por resolución N° E-245, de 2021

Número de registroCVE-1947835
Fecha de publicación24 Mayo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.960
CVE 1947835 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.960 | Lunes 24 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1947835
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
CERTIFICADO
Certifico que por resolución Nº E-245, de fecha 11 de mayo de 2021, se aprobó la reforma
introducida a los estatutos de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., acordada en
tercera junta extraordinaria de accionistas, celebrada el día 23 de marzo de 2021, cuya acta se
redujo a escritura pública con fecha 26 de marzo de 2021, ante la Notario Público de Santiago,
doña Mary Carmen Encina Lorca, suplente de doña Susana Belmonte Aguirre.
Extracto:
La junta, con el voto unánime de las acciones con derecho a voto asistentes a la sesión,
acordó, entre otros acuerdos:
1. Aumentar el capital de la sociedad por un monto de diez mil millones diez pesos en
acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por lo que el capital social
alcanzará a veinte mil trescientos setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil
quinientos cincuenta pesos dividido en un mil seiscientos cincuenta y ocho millones setecientos
sesenta y nueve mil diez acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor
nominal.
2. La Junta por unanimidad aprobó el mecanismo de oferta de opción preferente de dichas
acciones en la forma propuesta y el procedimiento de colocación de acciones no suscritas por los
accionistas, una vez terminado el período de opción preferente.
3. Conforme a lo anterior, modificar los artículos Quinto del Título Segundo. Capital y
Acciones; y el artículo Primero Transitorio, de los estatutos sociales, por los siguientes:
“Título Segundo: Capital y Acciones. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma
de veinte mil trescientos setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos
cincuenta pesos, dividido en un mil seiscientos cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y
nueve mil diez acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal.”.
“Artículo Primero Transitorio: El capital social de la sociedad es la suma de veinte mil
trescientos setenta y tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta pesos,
dividido en un mil seiscientos cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil diez
acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, es suscrito y pagado
en la siguiente forma: Uno: Con la suma de diez mil trescientos setenta y tres millones
setecientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta pesos, dividido en novecientos cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco acciones ordinarias,
de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, pagadas por los accionistas con
anterioridad al veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Dos: Con la suma de diez mil millones
diez pesos, divididos en setecientos catorce millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos
quince de acciones de pago, todas de una misma serie y sin valor nominal, correspondientes a un
aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de fecha
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, las que deberán suscribirse y pagarse al contado y en
dinero en efectivo en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que la
Superintendencia de Pensiones emita la resolución que apruebe el citado aumento de capital.”.
4. Facultar al Presidente del Directorio, para dar curso al proceso de emisión y colocación
de las acciones, quien podrá delegar esta facultad en el Gerente General de la sociedad.

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