Decreto 431 - CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ISLA DE MAIPO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241414890

Decreto 431 - CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ISLA DE MAIPO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN MINIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ISLA DE MAIPO

Santiago, 11 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 431.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y,

  5. El Decreto Supremo Nº 731 de 27.12.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Isla de Maipo, al Liceo de Adultos Cristo Obrero.

    Considerando:

  6. Que, mediante carta certificada de 18.01.2005, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del Decreto Supremo señalado en la letra e) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 18.01.2005, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;

  7. Que, atendido lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4º; artículo 16º bis, letras a) y b) y artículo 23º, Nº 4, de la ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada 24.01.2005, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 28.02.2005;

  8. Que, la concesionaria publicó el decreto supremo citado, en el Diario Oficial el 02.03.2005, fuera del plazo señalado previamente, produciéndose la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley,

    Decreto:

    Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 23º

de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en mínima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR