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Decreto núm. 470 EXENTO, publicado el 24 de Julio de 2014. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 11 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 470 exento.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 20.433 de 2010, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, modificada por la Ley Nº 20.566 de 2012, que Extiende los Plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana para Adecuarse a la Normativa en Materia de Concesiones;

  3. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  4. La ley Nº 20.695, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley Nº 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;

  5. El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  6. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transpones y Telecomunicaciones;

  7. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y

  8. El decreto supremo Nº 565 de 29.06.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento Nº 810 de 10.09.2012, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  9. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.433, citada en la letra b) de los Considerandos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de su publicación, ocurrida el 04.05.2010, mantuvieran vigente su concesión conforme a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, podrían acogerse a dicha ley;

  10. Que, para tal efecto, debían acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento que señala en el artículo 1º de la ley Nº 20.433, el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, presentando una solicitud al efecto;

  11. Que, el número 1 del artículo único de la ley Nº 20.566 de 2012, amplía a 365 días el plazo señalado en la letra precedente para que las interesadas presenten sus solicitudes para acogerse a la nueva ley, que de este modo...

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