CERRO NEGRO SpA - 16 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943078617

CERRO NEGRO SpA

Número de registroCVE-2378745
Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.655
CVE 2378745 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.655 | Sábado 16 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2378745
EXTRACTO
LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria
de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura
pública de fecha 04 de septiembre de 2023, ante mí, CRISTIAN LEONARDO PEREZ
VALDERRAMA, chileno, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº13.119.231-2,
domiciliado en Calle Las Encinas 1728, Población Jardín Norte de la Comuna de Puerto Varas ,
constituyó sociedad por acciones: Nombre: “CERRO NEGRO SpA”; Duración: será indefinido a
contar de la fecha de la presente escritura pública; Objeto: Uno.-la compra, venta, distribución,
almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento,
intermediación , readecuación y/o reparación de contenedores; la adquisición, enajenación,
inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos
sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta
propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en
bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures;
explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que
derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los
socios acuerden; Dos.-La explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena,
operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de
capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; la representación, en Chile, de
agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil;
y, asimismo, el desempen& #771;o de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o
mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de
bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda
clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los
bienes de su propia producción o de terceros; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de
los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios
acuerden. Tres.-El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y
Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras
civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o
marítimos y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y
arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la
construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos,
edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios
habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de
obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los
anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios
acuerden.Cuatro.- la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de
aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Número dos de
mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que
directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y
modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en
adelante, rijan esta clase de viviendas; la explotación de dichas viviendas; las adquisiciones de
terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la
fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones,
mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; las urbanizaciones y
construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y
construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u
organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo
a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la prestación de asesorías
para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de

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