Cerna - Transportes Fronter Cuatro S.A. - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878253569

Cerna - Transportes Fronter Cuatro S.A.

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2035506
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2035506 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2035506
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-539-2021 RUC 21-4-0338821-9, caratulada “CERNA CON
TRANSPORTES FRONTER CUATRO S.A.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,
se ha ordenado notificar por avisos, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de
circulación nacional o regional resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución en ella
recaída, conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, a la demandada
TRANSPORTES FRONTIER CUATRO S.A., RUT 96.811.930-3, persona jurídica representada
por don Jorge Robinson Lucero Chávez, del extracto que sigue a continuación: CUMPLE LO
ORDENADO. S.J. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ALEJANDRO CÁCERES
AGUIRRE, Abogado, por los demandantes, en autos civiles, caratulados “CERNA CON
TRANSPORTES FRONTER CUATRO S.A.” RIT O-539-2021, a SS, respetuosamente señalo:
Por este acto vengo en cumplir lo ordenado por S.S con fecha 3 y 8 de junio de 2021
acompañando la demanda con las correcciones correspondientes según lo ordenado por el
tribunal. POR TANTO, En virtud de lo expuesto, RUEGO A SS, Se sirva tener por cumplido lo
ordenado. EN LO PRINCIPAL: Despido Injustificado, cobro de prestaciones; EN EL PRIMER
OTROSÍ: Nulidad del despido EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería; EN EL
TERCER OTROSÍ: Propone forma especial de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA. ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, Abogado, en nombre y representación
convencional de don MIGUEL CERNA PACHECO desempleado, run 7.260.972-7 todos con
domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 2445, oficina 301, Antofagasta, a S.S.,
respetuosamente decimos: Que, por este acto vengo en interponer demanda en procedimiento de
aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en
contra del ex empleador del demandante, TRANSPORTES FRONTIER CUATRO S.A. RUT
96.811.930-3 , representada legalmente por Jorge Lucero Chávez RUN 12.032.636-8 , ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Uruguay 743, Antofagasta o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por los fundamentos de hecho y de derecho
que se expondrán a continuación: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: I.1. DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 12 de agosto de 2011, mi representado comienza a prestar servicios bajo
subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando al tiempo del despido, la
función de conductor - repartidor de personal. I.2. JORNADA: La jornada de trabajo pactada era
de lunes a sábado en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y en la tarde de
16:00 a 19:00 horas Sábados de 9:00 a 13:30 horas I.3. REMUNERACIÓN: Para efectos del
artículo 172 del código del trabajo y en la circunstancia que el actor no recibía liquidaciones de
remuneraciones como incumplimiento contractual, la remuneración percibida para efectos
legales era de $600.000 pesos. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: II.1.
DESPIDO. El actor en circunstancias que estaba haciendo uso de su feriado legal
correspondiente, el día 2 de febrero de 2021 recibe mensaje de WhatsApp al celular de su señora.
Luego de varias llamadas de manera insistente por parte de su ex empleador, el actor se logra
comunicar con él y le comenta que debía apersonarse el día lunes 8 de febrero de 2021 para
trabajar. Lo cierto es S.S que el periodo de feriado legal se terminaba el día 11 de febrero de
2021, por tanto, la respuesta de mi representado fue que estaba haciendo uso de su derecho de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR