Causa nº 676/2014 (Otros). Resolución nº 13942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Enero de 2014
Juez | Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 676/2014 |
Número de registro | 676-2014-13942 |
Rol de ingreso en primera instancia | A-82-2012 |
Fecha | 16 Enero 2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DE LA CERDA NIEDDA |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1379-2013 |
Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que doña A.M.P.R., deduce recurso de revisión respecto de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, acompañada a fojas 13 y siguientes, dictada en los autos Rol N° 1379-2013 -acumulada al 1428-2013- por la Sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud de la cual se revocó el fallo apelado, de veinticuatro de junio de dos mil trece, del Primer Juzgado de Familia de esta ciudad, y se declaró la susceptibilidad de adopción de la menor M.A.G.S..
Que se sustenta el recurso en la causal primera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que la sentencia recurrida, para los efectos de revocar el fallo que no había dado lugar a la solicitud formulada por el Servicio Nacional de Menores, tuvo en consideración, además de indeterminados antecedentes probatorios, “la información proporcionada por la educadora de trato directo de la Casa Nacional del Niño, de un supuesto e inverosímil abuso sexual atribuido a don C.S.C. -cónyuge de la recurrente, tía abuela materna de la menor- “. Agrega que se trata de una falsa imputación de un delito, respecto de la cual sólo se formuló una denuncia a la Fiscalía, la que en su oportunidad ordenó el archivo de los antecedentes. Sostiene que esta “sola imputación calumniosa ha significado el descrédito del Sr. S., de las comparecientes y su grupo familiar”, de manera que “la sentencia recurrida deberá ser revisada por cuanto se basó en ello para rechazar la idoneidad del Sr. S., hechos que resultaron ser inexistentes…”.
Que de acuerdo a la causal alegada, para que se admita a tramitación el recurso, resulta necesario que exista un documento en el que se haya sustentado la acción, cuya falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad al fallo que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad.
Que de lo señalado se desprende que la interposición del recurso de revisión por la causal invocada, supone la existencia de un proceso terminado, o al menos en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que en el...
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