Causa nº 2372/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707500337

Causa nº 2372/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2372/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación207-2017 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-278-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, conformada por dos empresas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de despido indirecto y la condenó al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en razón de constituir una unidad económica.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue el recurso adolece de serios defectos en su interposición, pues no desarrolla las distintas interpretaciones sobre la materia de derecho cuya unificación solicita, ni plantea, con precisión, el asunto respecto del cual solicita pronunciamiento, limitándose a indicar que fundamentó el de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la razón por la que fue rechazado, y a manifestar su disconformidad con la decisión, reiterando que un correcto análisis de los antecedentes habría llevado a desestimar la unidad económica declarada por la sentencia de mérito; sin embargo, en el petitorio, solicita “establecer que la correcta interpretación y aplicación del artículo 177 del...

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