Cerda - Empresa de Trans. y otras - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908207561

Cerda - Empresa de Trans. y otras

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2156684
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2156684 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2156684
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-124-2021, RUC 21-4-0323413-0,
caratulada “CERDA con EMPRESA DE TRANS.”; Ing.: 05/03/2021; Proc: Ordinario; Materia:
Acc del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Notificación por aviso del demandado José Luis
Chavarría Soto, RUT 7.616.030-9; RESOLUCIÓN FOLIO 272: Rancagua, veintinueve de junio
de dos mil veintidós Proveyendo la presentación de doña Katherine Castro Araos, abogada, en
representación de ENV SpA, Téngase presente la aclaración forme parte de la presentación de
fecha 24 de junio de 2022, la que se resuelve: A lo principal: Téngase presente lo informado
respecto a la declaración de que la demandada ENV SpA se encuentra en procedimiento
concursal de liquidación. Seguida en causa ROL C-5079-2022, del 28º Juzgado Civil de
Santiago, asimismo téngase presente la designación de doña Alejandra Teresa Massis Valencia
como Liquidadora Titular. Al primer otrosí: Como se pide notifíquese de todo lo obrado en autos
a la Liquidadora Titular, doña Alejandra Teresa Massis Valenzuela, domiciliada en Agustinas N°
853, oficina 1043, comuna de Santiago, cuya dirección de correo electrónico es
notificaciones@mycasociados.cl, Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al tercer
otrosí: Téngase presente el documento acompañado. Atendido lo anterior y para evitar posibles
vicios de nulidad, se deja sin efecto la audiencia programada para el día 30 de junio de 2022 a las
08:50 horas, y se resuelve. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 8 de agosto
de 2022, a las 11:10 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella
que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. Que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del
covid-19, lo dispuesto en el artículo 16 transitorio de la ley N° 21.394, y sin perjuicio de las
medidas que las autoridades pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo
necesario que significa el funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que
permiten la celebración de audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo
presente resguardar la garantía constitucional de Debido Proceso, se informa que la audiencia
fijada precedentemente se llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía
telemática que oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se
oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de
tercer día hábil, entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán señalar
dentro del mismo plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la
videoconferencia, y un número de teléfono para realizar la coordinación previa de ser necesario.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días
(completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Se hace presente
a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba
que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que
sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer
prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía
Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no
sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia
preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se
entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de
su abogado. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte demandante y a
las demandadas MINERA LOS PELAMBRES, HIDROELÉCTRICA LA CONFLUENCIA,
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., MINERA ANTUCOYA, VIAL Y
VIVES-DSD S.A., ANGLOAMERICAN, ABENGOA CHILE S.A., EMPRESA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., MINERA FLORIDA LIMITADA,
ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., EMPRESA
CONSTRUCTORA BELFI S.A., CONSTRUCTORA BDS S.A., EMPRESA
CONSTRUCTORA TECSA NORTE S.A., ICAFAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.,

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