Cerda - Bustamante - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931316070

Cerda - Bustamante

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310836
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2310836 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2310836
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha treinta y uno
de agosto de dos mil veintidós, causa RIT O-436-2022, RUC 22-4-0425463-8, caratulada “Cerda
con Bustamante”. Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Huérfanos N°1117,
oficina 712, comuna de Santiago, en representación convencional, según se acredita por mandato
judicial, de don Vicente del Carmen Cerda Garay, cédula de identidad N°10.487.048-1,
trabajador agrícola. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 432 y 444 del Código del
Trabajo (CT) y 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), y a fin de recabar los
antecedentes necesarios para interponer demanda en procedimiento de aplicación general de
indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones laborales, deducen
medida prejudicial preparatoria en contra de: 1) Marco Antonio Bustamante Morales (Marco
Bustamante), cédula de identidad N°10.191.111- K, contratista, domiciliado en Villa Diego
Portales, Casa 28, sector Santa Rosa, comuna de Sagrada Familia, y 2) “Agrícola Monte Oscuro
SpA” (Agrícola Monte Oscuro), Rut N°76.174.386-4, sociedad del giro de su denominación,
representada legalmente por Andrés Santa María Torrealba, cédula de identidad N°10.191.553-0,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela 49, Lote C, Las Mercedes, comuna de
Río Claro, conforme a los siguientes antecedentes: 1. Vicente del Carmen Cerda Garay (en lo
sucesivo e indistintamente el trabajador, representado o el señor Cerda) suscribió contrato de
trabajo con don Marco Bustamante el 20 de noviembre de 2021, desempeñándose desde esa
fecha en calidad de operario agrícola en la faena denominada “Raleo Manzanos”, ubicada en el
Fundo Las Mercedes, de la comuna de Río Claro, que era desarrollada bajo régimen de
subcontratación para la mandante “Agrícola Monte Oscuro”. En el marco de esta relación laboral
sin embargo, y debido a la inexistencia de medidas básicas de seguridad para la ejecución de las
labores diarias en la faena, el día 22 de noviembre de 2021, su representado sufrió un grave
accidente laboral consistente en una caída de altura que le provocó diversos traumatismos y
lesiones, entre ellas la fractura de su muñeca izquierda; II. Según se indicó previamente, la
presente solicitud tiene por objeto recabar los antecedentes necesarios para deducir una demanda
en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.
Dicha acción encuentra su fundamento de hecho en los antecedentes expuestos someramente en
el acápite precedente, y su fundamento legal principalmente en la transgresión al artículo 184 del
CT, norma que impone a los empleadores el denominado deber general de protección sobre sus
trabajadores. III. Su representado tiene certeza sobre quién es su empleador directo, vale decir,
quién lo contrató y suscribió el respectivo contrato de trabajo. Sin embargo y en oposición a ello,
desconoce la extensión del régimen de subcontratación en el que se desenvolvía así como la
identidad específica de cada una de las personas naturales y jurídicas que conformaban ese
régimen; IV. Demandante solicita la siguiente medida prejudicial en procedimiento de aplicación
general: 1) Marco Antonio Bustamante Morales, cédula de identidad N°10.191.111-K,
contratista, domiciliado en Villa Diego Portales, Casa 28, sector Santa Rosa, comuna de Sagrada
Familia, y 2) “Agrícola Monte Oscuro SpA”, Rut N°76.174.386-4, sociedad del giro de su
denominación, representada legalmente por Andrés Santa María Torrealba, cédula de identidad
N°10.191.553-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela 49, Lote C, Las
Mercedes, comuna de Río Claro; admitirla a tramitación y, acogiéndola en todas sus partes,
ordenar: 1) La exhibición documental y entrega de los antecedentes solicitados en el acápite “IV.
Medida Prejudicial Solicitada”, contenido en el cuerpo de esta presentación, el que por economía
procesal doy expresa e íntegramente por reproducido; 2) Que los requeridos deberán cumplir esta
medida prejudicial acompañando los correspondientes documentos y antecedentes a los presentes
autos a través de la Oficina Judicial Virtual en el plazo de 10 días contado desde sus respectivas
notificaciones, o aquel plazo mayor o menor que S.S. disponga para tal efecto; 3) En subsidio del
N°2 anterior, que los requeridos deberán cumplir esta medida prejudicial en audiencia especial
fijada para tales efectos, sin perjuicio de igualmente tener que acompañar los respectivos

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