CENTRO ODONTOLOGICO MOLAR LIMITADA 76.845.109-5 - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857435992

CENTRO ODONTOLOGICO MOLAR LIMITADA 76.845.109-5

Número de registroCVE-1830752
Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.780
CVE 1830752 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1830752
EXTRACTO
ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría
de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública
otorgada ante mí, el día 25 de Septiembre de 2020, Repertorio N°1.959-2020, comparecieron
don FELIPE ALBERTO AGUAYO FIGUEROA, chileno, soltero, empresario, cédula de
identidad N°15.591.326-6, domiciliado en calle Tucapel N°375 Concepción; Don CARLOS
FROILAN MILLAN GOLINDANO, venezolano, soltero, odontólogo, cédula de identidad
extranjero N°26.868.511-1; Doña KRISTHY PAOLA GUERRERO ORTEGA, venezolana,
soltera, odontóloga, cédula de identidad extranjero N°26.136.932-K, ambos domiciliados en
calle Janequeo N°564 departamento N°2308 Concepción y don PABLO IGNACIO AGUAYO
FIGUEROA chileno, soltero, odontólogo, cédula de identidad N°17.045.805-2 quienes
modifican sociedad CENTRO ODONTOLOGICO MOLAR LIMITADA Rut. 76.845.109-5,
Capital Inicial $6.000.000.- capital enterado en dinero efectivo. Sociedad constituida por
escritura pública el 09 de Febrero 2018 otorgada en este oficio ante quien fuera el Notario
Público Titular José Gerardo Bambach Echazarreta (Q.E.P.D.), inscrita a fojas 343 número 290
Registro Comercio Concepción, año 2018. CESION DE DERECHOS: Don FELIPE ALBERTO
AGUAYO FIGUEROA antes individualizado, cede vende y transfiere el 50% de los derechos
sociales; cediéndole un 25% de los derechos sociales a don CARLOS FROILAN MILLAN
GOLINDANO y un 25% de los derechos sociales a doña KRISTHY PAOLA GUERRERO
ORTEGA, quienes a su vez, aceptan y adquieren para si, dichos derechos sociales de “CENTRO
ODONTOLOGICO MOLAR LIMITADA”. Se modifica el estatuto así A) EL CAPITAL
SOCIAL; asciende a la suma de $6.000.000 millones de pesos que corresponde a: 1) Don
PABLO IGNACIO AGUAYO FIGUEROA, $3.000.000 millones de pesos, esto es un 50% del
mismo. 2) Don CARLOS FROILAN MILLAN GOLINDANO $1.500.000 millones de pesos,
esto es un 25% del mismo. 3) Doña KRISTHY PAOLA GUERRERO ORTEGA $1.500.000
millones de pesos, esto es un 25% del mismo. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta
por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de seis millones
de pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: uno) Don
PABLO IGNACIO AGUAYO FIGUEROA ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha
la cantidad de tres millones de pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y
propiedad de la presente sociedad. dos) Don CARLOS FROILAN MILLAN GOLINDANO ha
aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón quinientos de pesos,
esto es, un veinticinco por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad, y tres)
Doña KRISTHY PAOLA GUERRERO ORTEGA ha aportado y pagado con anterioridad a esta
fecha la cantidad de un millón quinientos mil pesos, esto es, un veinticinco por ciento del capital
social y propiedad de CENTRO ODONTOLOGICO MOLAR LIMITADA. C) Se reemplaza
íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CLAUSULA CUARTA: La representación
legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a Don PABLO IGNACIO
AGUAYO FIGUEROA quien gozará de todas las Facultades necesarias para ejercer esta
representación de manera eficaz sin limitación alguna más que las legales, cesando así la
representación legal del socio saliente Don FELIPE ALBERTO AGUAYO FIGUEROA.” Y d)
Se reemplaza íntegramente la cláusula SEPTIMA, por la siguiente: “CLAUSULA SEPTIMA:
Respecto a las utilidades y perdidas de la sociedad de responsabilidad limitada se repartirán entre
Don CARLOS FROILAN MILLAN GOLINDANO, Don PABLO IGNACIO AGUAYO
FIGUEROA y Doña KRISTHY PAOLA GUERRERO ORTEGA, prorrata a su participación en
el haber social, en el plazo y modo que entre estos pacten”. Duración: Por 3 años renovable por
periodos iguales. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social
primitivo. Concepción, Octubre 02 de 2020. Doy fe.-

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