CENTRO DE MASAJES LA REPÚBLICA LIMITADA - 19 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915012110

CENTRO DE MASAJES LA REPÚBLICA LIMITADA

Fecha de publicación19 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2219727
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.405
CVE 2219727 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.405 | Sábado 19 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2219727
EXTRACTO
PABLO JOSE HALES BESELER, Notario Titular 13° Notaría Santiago, Compañía 1312,
certifico: Por escritura de hoy, ante mí, PABLO ESTEBAN TRONCOSO DUARTE, con
domicilio calle Ejercito Nº 521, dpto. 103, comuna Santiago; y DIEGO ALEJANDRO RUIZ
LOBOS, con domicilio calle El Solar 8071, comuna Peñalolén, vienen a constituir una sociedad
de responsabilidad limitada. Nombre o Razón Social: "CENTRO DE MASAJES LA
REPÚBLICA LIMITADA", nombre fantasía “LA REPÚBLICA DEL MASAJE LTDA.”.
Objeto social: Uno) La prestación de servicios profesionales por cuenta propia o ajena, de
masajes de relajación, descontracturante, piedras calientes reiki, reflexología, elongación,
acondicionamiento físico, elaboración de programas de entrenamiento; Dos) La realización de
masajes reafirmantes, sensitivos, tántricos, para embarazadas, con piedras calientes, con ventosas
chinas, con puntos de acupuntura, eróticos, etcétera; Tres) El masaje destinado al aumento y
levantamiento de busto, ovárico, de manos, drenaje linfático, facial, etcétera; Cuatro) El masaje
destinado a la prevención de enfermedades, órganos del cuerpo, mejorar la inmunidad,
restauración del sistema nervioso, aliviar fatiga, cansancio, estrés, envejecimiento, etcétera;
Cinco) La prestación de servicios de relajación y cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y
embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de
tratamientos, de baños sauna, masajes, centros de gimnasia y/o estética, peluquerías o similares;
Seis) Comprar, vender, importar o producir artículos de belleza, estética, sexshop, o similares;
Siete) El arrendamiento de todo tipo de muebles, equipos y maquinarias para dichas actividades;
cuidado de manos y pies, estética corporal, drenaje linfático manual y entrenamiento
personalizado; asesorías y capacitación sobre estas materias; Ocho) La celebración de contratos y
convenios con instituciones relacionadas y otras; la inversión y administración de sus recursos; y
Nueve) Cualquier otra actividad y todo negocio o actividad lícita relacionada en la actualidad o
en el futuro con el giro que la sociedad acuerde, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro,
esté relacionado con estas actividades. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero.
Duración: 2 años, contar esta fecha. Vencido este plazo, la Sociedad prorrogará su vigencia
automáticamente por el mismo período de 2 años, salvo que alguno de los socios manifieste su
voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse
nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de
anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese
vigente. Capital: $2.000.000, que socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la
forma siguiente: a) Pablo Esteban Troncoso Duarte, se obliga a enterar la suma de $1.000.000,
equivalentes al 50% del capital social, aporte que ha sido enterado y pagado a la caja social en
dinero en efectivo, con anterioridad a la suscripción de la presente escritura; b) Diego Alejandro
Ruiz Lobos, se obliga a enterar la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% del capital social,
aporte que ha sido enterado y pagado a la caja social en dinero en efectivo, con anterioridad a la
suscripción de la presente escritura. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de
sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a ambos socios
conjunta e indistintamente, amplias facultades. Otras estipulaciones escritura extractada.
Santiago, 16 de Noviembre de 2022.

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