Centro de Atención Integral de Apoyo al Desarrollo Infantil Principhitos SpA - 6 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936977956

Centro de Atención Integral de Apoyo al Desarrollo Infantil Principhitos SpA

Número de registroCVE-2339550
Fecha de publicación06 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.594
CVE 2339550 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.594 | Jueves 6 de Julio de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2339550
EXTRACTO
MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta
ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San
Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 08/06/2023,
repertorio N°985/2023, ante mí: Don IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ, en
representación de INMOBILIARIA SANTA BETTY SpA y VALENTINA PAZ LEIVA
VALDÉS, según consta en cláusula 7° de la escritura pública de Modificación de Sociedad,
domiciliado para estos efectos en Bio Bio número mil noventa, todos domiciliados para estos
efectos en Vicente Pérez Rosales número novecientos setenta y siete, departamento trescientos
uno, comuna Puerto Varas, procedió a rectificar y complementar escritura de modificación de
sociedad CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL
PRINCIPHITOS SpA; la que se otorgó en esta misma Notaría con fecha 04 de abril de 2023,
inscrita a fojas 170 vta. N° 145 del año 2023 del Registro de Comercio, del Conservador de
Bienes Raíces de Puerto Varas; de la siguiente forma: (1) ““Modificaciones Sociales. Como
consecuencia de la modificación de la sociedad, los socios acuerdan sustituir los artículos
Décimo, en su Título Tercero, de los estatutos sociales por el siguiente: “TÍTULO TERCERO.
DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la
sociedad le corresponderá a Inmobiliaria Santa Betty SpA, debidamente representada por don
Ricardo Andrés Venegas Salinas y a doña Valentina Paz Leiva Valdés, quienes conjunta o
indistintamente ejercerán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos,
actuarán a nombre de la sociedad, anteponiendo su firma al nombre señalado en el artículo
primero de estos estatutos. Actuando de esta manera, podrán obligar frente a terceros y
representarán con las facultades que en derecho sean necesarias, pudiendo celebrar todos los
actos, convenciones y contratos que estimen convenientes, y sean conducentes a la obtención del
objeto social y beneficio de la sociedad”; Debiendo decir de la siguiente forma: “Modificaciones
Sociales. Como consecuencia de la modificación de la sociedad, los socios acuerdan sustituir los
artículos Décimo, en su Título Tercero, de los estatutos sociales por el siguiente: “TÍTULO
TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación
de la sociedad le corresponderá a Inmobiliaria Santa Betty SpA, debidamente representada por
don Ricardo Andrés Venegas Salinas y a doña Valentina Paz Leiva Valdés, quienes conjunta o
indistintamente ejercerán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos,
actuarán a nombre de la sociedad, anteponiendo su firma al nombre señalado en el artículo
primero de estos estatutos. Actuando de esta manera, podrán obligar frente a terceros y
representarán con las facultades que en derecho sean necesarias, pudiendo celebrar todos los
actos, convenciones y contratos que estimen convenientes, y sean conducentes a la obtención del
objeto social y beneficio de la sociedad Conforme a lo anterior, y sin que la enumeración sea
taxativa o limitativa, podrán, ejercer la administración con las siguientes facultades especiales:
Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto de la
sociedad, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de
procesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de
aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministros, agencia, comisión, corretaje y, en
general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar,
terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contactos o actos jurídicos vinculados
con el objeto de la sociedad. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y
documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad,
bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su
arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e
importaciones de toda clase de bienes y servicios, abrir y modificar registros o informes de
importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones
juradas que fueren necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el

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