Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada - Sherlandy Oleus - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909776881

Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada - Sherlandy Oleus

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2173002
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2173002 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2173002
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
O-7478-2021, RUC 21-4-0374387-6 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de
la demanda: En lo principal: Autorización de término de contrato de trabajadora con fuero
maternal. Primer Otrosí: Solicita separación provisional de trabajadora. Segundo Otrosí: Acredita
personería. Tercero Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Solicita notificación por vía
electrónica. Quinto Otrosí: Asume patrocinio y delega poder. Esteban Ricardo Palma Lohse,
abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada,
domiciliados en Avenida Vitacura 2969, oficina 1001, Las Condes, Región Metropolitana, a SS.
digo: vengo en solicitar autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de
Sherlandy Oleus, auxiliar de limpieza, con domicilio en Iloca 254, Quilicura, Región
Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que señalo: la Trabajadora
obtuvo de parte de parte del Departamento de Extranjería y Migración conforme el artículo 29
del Decreto Ley Nº1094 una visa temporaria cuya vigencia era hasta el día 06 de noviembre de
2021. El 23 de enero de 2019, la compañía Central de Restaurantes Aramark Multiservicios
celebró un contrato de trabajo con la trabajadora con el objeto de que ella prestase las funciones
de auxiliar de limpieza, bajo una jornada laboral de 45 horas semanales. Durante el periodo de la
relación contractual-laboral, la trabajadora prestó funciones bajo la visa temporaria señalada
precedentemente. La dicha visa temporaria quedó vencida el día 06 de noviembre de 2021 sin
-hasta el momento- contar la trabajadora con visa definitiva alguna. Por lo que la trabajadora
desde dicho momento en adelante ha estado prestando funciones en Aramark de forma irregular.
La empresa desconoce los pormenores del por qué la trabajadora a la fecha no ha hecho gestión
alguna por tratar de enmendar esta situación de irregularidad. La Empresa, en marzo de 2021,
mediante certificado de embarazo, tuvo conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora,
pues el 20 de marzo de 2021, el médico ginecólogo don Walter Campoverde Calle constató que
la trabajadora, a dicha fecha, tenía un embarazo de 10 semanas y 5 días. La fecha estimada del
parto según lo antes dicho, hubiere sido aproximadamente el 14 de octubre del 2021. Suponiendo
la fecha anterior, sus post natales habrían de terminar en las siguientes fechas aproximadas: (i) 07
de enero de 2022 término 1º post natal; y (iii) 30 de marzo 2022 término del post natal parental.
La empresa se ha intentado comunicar en reiteradas ocasiones con la trabajadora vía telefónica,
lo cual a la fecha no ha ocurrido, desconociendo en definitiva la situación y el paradero de la
trabajadora, quien no ha efectuado ninguna comunicación de regreso, por ello es que se
presumen las posibles fechas de nacimiento y permisos maternales. De conformidad al artículo
201 del Código del Trabajo, el fuero de la trabajadora se extendería hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal establecido en el artículo 197
bis. En el caso de autos, se produce un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo en la medida que la trabajadora, de conformidad a la cláusula séptima de su
contrato de trabajo, tenía como obligación principal mantener vigente su documentación legal
que la habilite efectuar actividades laborales en Chile. Previas citas legales solicita la
autorización judicial para formalizar término del contrato de trabajo con doña Sherlandy Oleus,
ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva declarar que en mi carácter de
sociedad empleadora me encuentro autorizada para formalizar el término del contrato de trabajo
por la causal prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo; en cualquier caso, si
procediere, se declare la terminación del contrato de trabajo para todos los efectos a que hubiere
lugar en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación. Resolución: Santiago,
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno A lo principal: téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Se cita a las partes a una audiencia preparatoria
para el día 28 de febrero de 2022, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, que se realizará a
través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Las partes podrán concurrir por intermedio de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR