Causa nº 7598/2015 (Casación). Resolución nº 445261 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647220349

Causa nº 7598/2015 (Casación). Resolución nº 445261 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente7598/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1657-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-3157-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCEMENTOS BIO BIO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro7598-2015-445261

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan,

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Lo expresado en los fundamentos segundo, y cuarto a decimocuarto de la sentencia de casación de esta misma fecha.

Segundo

Que de acuerdo al estatuto jurídico que regula la actividad minera contenido tanto en la Constitución Política de la República como en la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería, las concesiones mineras pueden solicitarse y constituirse en todo el territorio nacional sin importar el terreno superficial que quede cubierto con ella, pues no se establecen prohibiciones al respecto, sino sólo se deben cumplir las exigencias para ello.

A la vez, en la normativa del ramo se establecen una serie de derechos para facilitar y garantizar a sus titulares una adecuada exploración y explotación, entre ellos, la constitución de servidumbres para ocupar el terreno.

Sin embargo, y tal como lo expresa el profesor A.V.B.: “el título minero no da la posibilidad de ocupar el terreno mientras no se constituya convencional o judicialmente la respectiva servidumbre y tal servidumbre se constituirá en la medida que sea legalmente posible; y en algunos casos que se señalará, serán necesarios permisos especiales. Por lo tanto, debe tenerse presente desde un inicio que si una concesión minera desde que nació a la vida jurídica como tal decía relación con unos terrenos cuyo uso del suelo y destino económico estaban determinados y concretizados, esa condición forma parte de su statu quo anterior y de sus limitaciones como concesión.” (Vergara

0175791885873Blanco, A., “P., manifestaciones, concesiones y labores mineras en terrenos urbanos”, Revista de Derecho de Minas, Vol. IX, pp 113-124, 1998)

Tercero

Que, por otra parte, no debe olvidarse que si bien el derecho de propiedad se encuentra protegido constitucionalmente, la propia Carta Fundamental prevé la posibilidad que la ley establezca limitaciones a las facultades del dominio. Entre éstas, se encuentran las normas de carácter urbanístico que regulan el uso de los suelos, las que además de tener una función planificadora de administración y...

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