CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.. D-001-2016 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930307386

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.. D-001-2016

Número de expedienteD-001-2016
Fecha11 Enero 2016
EstatusEn curso
Unidad AuditableCELCO VALDIVIA
Página 3 de 281
Imagen N°2: Localización Proyecto Planta Valdivia.
Elaboración: propia a partir de Google Earth Pro.
c) El Proyecto, evaluaciones y modificaciones ambientales
3. El Proyecto Valdivia, calificado
ambientalmente favorable por la RCA N° 279/1998 consiste en el diseño, construcción y operación
de una planta industrial para la obtención de 550 mil toneladas anuales de celulosa kraft
blanqueada de pino radiata y eucaliptus.
4. A su vez, el Proyecto “Incorporación de un
sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en
Planta Valdivia” aprobado por la RCA N° 70/2008 (en adelante, “RCA N°70/2008”), consiste en la
construcción y habilitación de un sistema de filtración por membranas, una plata de osmosis inversa
y la construcción de una nueva bocatoma;
5. Que, además la entonces- COREMA Los
Lagos dictó diversas resoluciones aplicables al Proyecto Planta Valdivia, las que forman parte del
mismo;
6. Que, en este contexto, se reguló mediante
la Res. Ex. N° 841, de 21 de diciembre de 2004, exigencias de monitoreos, mediciones y análisis
adicionales a los establecidos en la RCA N° 279/1998, a propósito de fiscalizaciones efectuadas por
servicios públicos en que se constató, entre otros aspectos, la descarga y disposición de residuos
líquidos y sólidos de manera diversa a lo establecido en la RCA N° 279/1998. Efectivamente, se
constató la existencia de una descarga de aguas producida por rebalses de la piscina de
decantación, la que recolecta gravitacionalmente las aguas lluvias provenientes de las canchas de
acopio de madera, no existiendo evidencia objetiva que las primeras aguas fueran enviadas a la
planta de tratamiento de efluentes. Así, en el resuelvo 3 letra a) de dicha resolución se indica que
la empresa deberá implementar un registrador de eventos, con datos de flujo y fechas, señalándose
como plazo el 31 de marzo de 2005;
7. Que, en esta misma línea, se dictó la
Resolución Exenta N° 377, de 6 de junio de 2005, que modificó la RCA N° 279/1998, a propósito del
episodio de la desaparición del luchecillo (Eger ia densa) y la consecuente muerte y emigración de
cisnes de cuello negro (Cygnus melancoryphus). Dicha resolución, estableció, entre otros aspectos,
que la empresa deberá proponer y poner en operación una alternativa de descarga de sus residuos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR