El celular como 'arma' para atacar o defenderse de abusos ciudadanos - 16 de Febrero de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 766460937

El celular como 'arma' para atacar o defenderse de abusos ciudadanos

En tiempos del Lejano Oeste, el cowboy se ponía la mano al cinto y sacaba el revólver. Hoy, la persona mete la mano al bolsillo y saca el arma ciudadana del momento: el celular.¿Tiene validez legal una imagen captada por celular para denunciar abusos ciudadanos, o únicamente sirven como castigo social?¿Cómo se concilia esto con el derecho a la imagen?Según el abogado Gonzalo Hoyl, del estudio Hoyl, Alliende y Cía., "en materia penal no hay restricciones probatorias. Cualquier medio de prueba es válido en principio, salvo que haya sido obtenido de manera ilegal. Muchos casos son resueltos a través de estos medios de prueba, en especial los asaltos, las lesiones, peleas, etc.".En cuanto al derecho a la imagen, dice que no es un derecho absoluto, "ya que la exposición voluntaria a ciertas situaciones lleva implícito la posibilidad de que lo que esté ocurriendo sea captado en imagen".Advierte que "mientras más público el lugar, menor expectativa de privacidad tiene la persona que está ahí. En cambio, lo que yo haga en mi casa queda amparado, en principio, por el derecho a la intimidad".Alex van Weezel, académico de la Universidad Católica, considera que la respuesta depende del contexto en el cual se capta la imagen. "Si la persona captada tiene una razonable expectativa de privacidad, ahí es discutible qué uso se puede dar a esas imágenes. Si en cambio se trata de imágenes captadas en un contexto donde no se puede albergar esa expectativa de privacidad porque ocurre en un lugar de paso o donde circulan otras personas, yo entiendo que no debiera tener mayores restricciones".Pero también está el otro factor: la clase de hecho que se capta. "Si el hecho que se capta tiene, por ejemplo, connotación de delito, las posibilidades de usar esa imagen son mucho más amplias que si lo que se capta es un hecho que solo es moralmente reprochable o socialmente inadecuado".En definitiva, dice, "los dos criterios son la naturaleza del hecho y la razonable expectativa de privacidad. Esto tiene que ser ponderado a la luz de un caso concreto".Derecho a proteger la imagenPara Pedro Anguita, profesor de Derecho a la Información de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de los Andes, "en Chile no existe un reconocimiento constitucional ni civil explícito (sobre el derecho a la imagen), aunque la Corte Suprema ha reconocido que el derecho a la propia imagen está protegido cuando está asociada al derecho a la honra y vida privada, que sí están consagradas en...

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