Causa nº 20066/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 360774 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 20066/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1748-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-3001-2015 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad planteado en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el libelo de impugnación, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia, dice relación con “el derecho que le asiste a esta parte recurrente frente al que considera un derecho que no se ha reconocido; por mala aplicación de la sana crítica o interpretación jurídica, primero: de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo y luego por V.S.I., respecto de un bono de excedentes llamado gratificación y que tiene carácter de voluntario, eventual y graciosa. Y que sostengo no debe considerarse remuneración ni quedar comprendido en el supuesto del art. 41 del Código del Trabajo” (sic)
Que el fundamento para desestimar el recurso de nulidad que dedujo quien ahora pretende la unificación de criterios jurisprudenciales, fue por no cumplir el...
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