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Cedulario Derecho Procesal Penal

Páginas15-162
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Editorial El Jurista
Cedulario dereCho ProCesal Penal
CEDULARIO
DERECHO PROCESAL PENAL
1. Qué es el Derecho Procesal Penal
“conjunto de normas de derecho público; que tiene por ob-
jeto solucionar el conicto que se ocasiona como consecuencia
del quebrantamiento de una norma jurídica punitiva, por la
comisión de un crimen, simple delito o falta”.
2. En qué consiste el proceso penal
El proceso penal constituye el único medio racional y jus-
to por el cual se puede hacer justicia, descartando de plano
la llamada Autotutela, por encontrarse expresamente prohi-
bida por el ordenamiento jurídico. El Ius Puniendi, facultad
de castigar, sólo corresponde a los Tribunales de Justicia
(Art. 76 CPR). Sin embargo, para hacer efectiva esta facultad,
es imprescindible que se determine la responsabilidad penal
del imputado, tal como establecen las garantías y derechos
que se le coneren al imputado, en la Constitución, Tratados
Internacionales, Código Procesal Penal y las Leyes.
3. Características del Proceso Penal
a. Son normas de orden público.
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Jaime Fuica martínez - romina tapia navarrete
Editorial El Jurista
b. Generales.
c. Instrumentales.
d. Formalistas.
e. Obligatorias.
4. Nombre las garantías constitucionales aplicables al
Proceso Penal
a. Debido proceso.
b. Derecho a defensa.
c. Derecho de igualdad.
d. Derechos consignados en tratados internacionales.
e. Derecho a no declarar bajo juramento sobre hecho
propio.
f. Derecho a que no se presuma de derecho la responsa-
bilidad penal.
5. Principios básicos establecidos en el CPP
a. Juicio previo y única persecución.
b. Juez natural.
c. Exclusividad en la investigación.
d. Presunción de inocencia.
e. Legalidad de medidas restrictivas y privativas de liber-
tad.
f. Protección de la víctima.
g. Calidad de imputado.
h. Ámbito de la defensa.
i. Autorización judicial previa.
j. Cautela de garantías.
k. Aplicación temporal de la ley procesal penal.
l. Intervinientes.
m. Efectos de las sentencias extranjeras en Chile.
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Cedulario dereCho ProCesal Penal
6. Principios informadores del derecho procesal penal
1. PRINCIPIO ACUSATORIO: El principio Acusatorio
dice relación con la imposición del legislador a la dis-
tribución de los poderes de la persecución penal. Y por
ellos de las funciones asociadas a su ejercicio, impli-
cando una triple separación de funciones; Investigar,
Acusar y Sentenciar.
2. PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD PÚBLICA: Son
el Ministerio Público y el legislador quienes determi-
nan la política criminal del estado y representantes
del interés público, como órgano director de la política
penal, el legislador deja al Ministerio Público la ponde-
ración de forma previa y general de las diversas situa-
ciones que puedan presentarse, para que los scales
puedan actuar tomando en consideración prioridades
autoimpuestas de la persecución penal.
3. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD: El scal puede obrar
tanto en favor como en contra del imputado. Se esta-
blece en la CPR que debe investigar los hechos cons-
titutivos de delitos, que determinen la participación
punible y los que acrediten la inocencia del imputado,
correspondiéndole igualmente la adopción de medidas
para proteger a las víctimas y testigos y el deber de
recurrir de la sentencia si estimare que no se ha apre-
ciado correctamente el delito.
4. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. ART 170 CPP: Los
scales del Ministerio Público podrán no iniciar la per-
secución penal o abandonar la ya iniciada cuando se
tratare de un hecho que no comprometiere gravemente
el interés público, a menos que la pena mínima asig-

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