Decisión nº C1010-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596022

Decisión nº C1010-13, de Consejo de Transparencia de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1010-13

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción

Requirente: Cecilia González Arias

Ingreso Consejo: 01.07.2013

En sesión ordinaria Nº 522 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1010-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; las disposiciones del Código de Justicia Militar; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; así como los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2013, doña Cecilia González Arias solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante, indistintamente, CORFO, el "estudio de mercado en Estados Unidos entregado por la empresa Acuícola del Norte S.A., en el marco del proyecto PDACH de Seriola Lalandi".

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DEL TERCERO: La CORFO comunicó la solicitud a la empresa Acuícola del Norte S.A. conforme al procedimiento de oposición que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante carta de fecha 29 de mayo de 2013. La empresa Acuícola del Norte S.A., en adelante, indistintamente, ACUINOR, en respuesta a la antedicha comunicación, manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, mediante presentación realizada ante la CORFO el 3 de junio de 2013, argumentando al respecto que los estudios de mercado para el desarrollo de esta industria aún no se encuentran todos concluidos, por lo que sería muy temprano para su divulgación. Agregó que dichos estudios de mercado deberán ser validados mediante la exportación de producto terminado en los tamaños requeridos por el mercado y de manera estable y continua, de lo que se ocupa la componente de Pre-Engorda y Engorda en Tierra, proyecto que se desarrolla dentro del marco del programa y que encuentra en etapa de iniciación. Por lo mismo, señaló, de ser publicados se podrían generar erróneas interpretaciones que podrían entorpecer el desarrollo futuro del proyecto

3) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 21 de junio de 2013, la CORFO respondió a la solicitud denegando la información solicitada en virtud de la oposición manifestada por la empresa Acuícola del Norte S.A.

4) AMPARO: El 1º de julio de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CORFO, fundado en la denegación de la misma.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, mediante Oficio N° 2.727, de 3 de julio de 2013, solicitándole especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y (2°) acompañara copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de oposición.

La mencionada autoridad contestó el traslado con fecha 26 de julio de 2013, señalando que el presente amparo no cumple con lo señalado en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Transparencia, que exige señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, toda vez que el reclamante no expone las razones, fundamentos o argumentaciones en que se funda el mismo, pues sólo se limita a expresar como fundamento la oposición del tercero. Agrega que la CORFO obró correctamente al aplicar el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes solicitados estaban estrictamente vinculados a informes y documentos comerciales de carácter privado como es el caso de estudios de mercado que, aun obrando en poder de CORFO para efectos de un proyecto en ejecución, no podían sino ser objeto de consulta previa a su titular, para que éste se pronunciara sobre su posible entrega.

6) OBSERVACIONES Y DESCARGOS DEL TERCERO INTERESADOEn conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo confirió traslado a la empresa Acuícola del Norte S.A., ACUINOR, mediante el Oficio Nº 2.728, de 3 de julio de 2013. La mencionada empresa formuló sus observaciones y descargos, reiterando lo señalado en su oposición, agregando que:

a) Los estudios de mercado deberán ser validados mediante la exportación del producto terminado en los tamaños requeridos por el mercado y de manera estable y continua, de lo que se ocupa la Componente de Pre- Engorda y Engorda en Tierra, proyecto que se desarrolla dentro del marco del programa y que se encuentra en etapa de iniciación. Asimismo, el pago de dicho estudio fue cofinanciado con fondos propios y fondos de la CORFO provistos por el concurso PDACH -Programa de Diversificación de Acuicultura en Chile-, concurso que fue ganado por Acuícola del Norte S.A.

b) Cita lo que establece la cláusula vigésimo primera del convenio (Código 09PDAC-7020) celebrado entre Acuícola del Norte S.A. y el Comité Innova Chile, de fecha 1º de septiembre de 2011, denominada "Propiedad y utilización de resultados", a saber: «Los resultados derivados de la ejecución del Programa, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán al Desarrollador, quien podrá hacer uso de los mismos. La propiedad intelectual de la información generada por el Programa deberá ser cautelada exclusivamente por el Desarrollador. En consecuencia, señala, corresponderá al desarrollador (empresa) amparar en los registros correspondientes las eventuales invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados que se alcancen durante el Programa a nombre de quienes corresponda. El Desarrollador estará obligado a comunicar a INNOVA CHILE el logro de resultados, ya sea, mediante comunicación directa o bien, a través de los informes de cierre de etapa, de avance o final. INNOVA CHILE podrá hacer difusión de resultados cuando lo estimare conveniente, de conformidad con lo establecido en las bases».

c) Sin perjuicio de lo anterior, señaló que INNOVA CHILE ha recomendado no divulgar estos estudios en forma tan prematura a fin no se hagan interpretaciones equivocas, que puedan llevar a tomar decisiones erróneas de mercado y por lo tanto de inversiones.

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