Decisión nº C2071-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576769

Decisión nº C2071-16, de Consejo de Transparencia de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2071-16

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Requirente: Cecilia Derpich Canessa.

Ingreso Consejo: 24.06.2016.

En sesión ordinaria N° 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2071-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2016, doña Cecilia Derpich Canessa, por medio de solicitudes de información, N° AI002T0000879, AI002T0000880, AI002T0000881 y AI002T0000882, requirió a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -en adelante e indistintamente CONADI-, la siguiente información:

a) Lista de predios comprados por el órgano, durante el año 2013, 2014, 2015 y 2016, en las regiones de Biobío, Araucanía y Los Ríos, indicando el número total de compra de predios.

b) Lista de la compra de predios, que incluya uno a uno: fecha, quién vendió, número de hectáreas y precio total de dicha compra y a qué comunidad fue entregado dicho predio.

2) RESPUESTA: Por medio de carta N° 551, de fecha 21 de junio de 2016, CONADI señaló que se puede visitar y acceder al portal del Sistema de Información Territorial Indígena (SITI...

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