CEC CAPACITACION ALEXANDRA ORREGO DA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.256.480-5* - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914012899

CEC CAPACITACION ALEXANDRA ORREGO DA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.256.480-5*

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2213364
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.396
CVE 2213364 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.396 | Miércoles 9 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2213364
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de
Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 25/10/2022, REP. N°27.769 - 2022,
ante mí: doña ALEXANDRA DE LOS ANGELES ORREGO DA SILVA, empresaria, cédula de
identidad N°7.481.940-0, con domicilio para estos efectos en calle Chiloé N°4.911,
departamento 1001, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, único socio de la sociedad
CEC CAPACITACION ALEXANDRA ORREGO DA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N°76.256.480-5, inscrita a fojas 435 N°508 del
Registro de Comercio de la ciudad de Rancagua del año 1998, quien acordó: 1) Modificar la
razón social de la sociedad, modificando el Artículo Quinto de la escritura de transformación,
siendo la nueva razón social de la sociedad “CEC CONSULTORES ALEXANDRA ORREGO
DA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar
para todos los efectos legales y publicitarios el nombre de fantasía de “CEC CONSULTORES
E.I.R.L.”; 2) Modificar el Artículo Sexto de la escritura de transformación relativo al objeto
social y que se reemplaza por el siguiente: “SEXTO: El objeto de la sociedad será: a) Asesorías
en materia financiera, económica, comercial, tributaria, administrativa, legal, jurídica, ambiental,
comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera, marketing, ingeniería y en
general, toda clase de asesorías. Asimismo, podrá realizar cualquier tipo de prestación de
servicios en materias empresariales y de gestión; b) La realización de toda clase de inversiones
en bienes corporales e incorporales, inmuebles y muebles, y en especial, acciones, bonos,
debentures, derechos en sociedades y otros valores diversos de inversión, renta fija o variable;
administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas y, en general, invertir en
cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y
demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los
señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos, pudiendo al efecto comprar,
vender o conservar tales inversiones; c) La capacitación ocupacional y el perfeccionamiento a
través de la detección de necesidades de capacitación, creación, diseño, ejecución y evaluación
de proyectos orientados a través del proceso de enseñanza, aprendizaje, perfeccionamiento y
mejora continua, que faciliten, fomenten, desarrollen y perfeccionen las competencias,
habilidades, aptitudes o grados de conocimiento, de trabajadores activos o pasivos de las
organizaciones públicas o privadas, con el fin de mejorar sus condiciones de vida, de trabajo, de
aumentar la productividad, procurando una adecuada adaptación de estos a los cambios y
exigencias tecnológicas y económicas del universo laboral, de nuestra sociedad. Además de
impartir en forma sistemática un conjunto de contenidos transversales o técnicos, prácticos y/o
teóricos, que conformen una ocupación, ya sea independiente o dependiente, dirigido a personas
de difícil inserción laboral en general, tales como, jóvenes sin oficio, mujeres jefas de hogar,
grupos étnicos minoritarios, discapacitados, personas de la tercera edad, entre otras; d) La
capacitación a través de prestaciones de recursos humanos en materias inherentes a seguridad
privada; e) Formar parte de otras compañías, sea constituyéndolas o ingresando a sociedades ya
constituidas; y f) En general, la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes
a la realización de los fines sociales recién expresados; Y 3) Modificar el Artículo Octavo de la
escritura de transformación que se refiere a la duración de la sociedad y se reemplaza por el
siguiente: OCTAVO: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha del
presente instrumento, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de
cinco años cada uno, a menos que la única socia decida dar término a la sociedad, lo que deberá
realizarse por escritura pública inscrita al margen de la inscripción original con una anticipación
de al menos sesenta días antes de la llegada del plazo de duración inicial o de cualquiera de sus
prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, a 26 de octubre del 2022.

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