Cea Valenzuela Tabata Fabiola - Chiaroscuro Los Domínicos SpA y otros - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941176760

Cea Valenzuela Tabata Fabiola - Chiaroscuro Los Domínicos SpA y otros

Número de registroCVE-2357459
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2357459 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2357459
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6238-2020, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Presenta demanda en Procedimiento de
Aplicación General, de separación ilegal de funciones, fuero maternal, reincorporación a labores
habituales y, cobro de prestaciones laborales; En Subsidio, presenta demanda por despido
injustificado, declaración de unidad económica, solicita se decrete el pago de remuneraciones en
compensación del fuero maternal, indemnizaciones por término de contrato y cobro de
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. TABATA FABIOLA CEA
VALENZUELA, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, a US., digo: demando a
CHIAROSCURO LOS DOMINICOS SPA., HOSTELERÍA CHIAROSCURO ANDRÉS
BELLO LIMITADA, CHIAROSCURO PATRONATO SPA., CHIAROSCURO ESPACIO M
SPA., CHIAROSCURO LA REINA SPA., CHIAROSCURO APOQUINDO 4881 LIMITADA,
todas representadas por Gabriel Héctor Chomali Quiroz, todos domiciliados en Calle Padre
Hurtado Sur 875, Condes, Santiago; y a GABRIEL HÉCTOR CHOMALI QUIROZ, del mismo
domicilio, según expongo: el 1° de octubre de 2017, inicié una relación laboral con la empresa
Chiaroscuro Los Dominicos SpA., desempeñándome como “Barista, y luego fui ascendida a
Barista - Cajera y/o Encargada de Local”, prestando mis servicios en el establecimiento de la
empresa ubicado en Calle Padre Hurtado Sur 875, Las Condes, Santiago. contrato de trabajo
indefinido. Jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos.
Remuneración mensual de $737.243. FUERO MATERNAL Y SEPARACIÓN ILEGAL: el 18
de marzo de 2020, mi empleador don Gabriel Héctor Chomali Quiroz me informó que debía
retirarme a mi hogar por motivo de la emergencia sanitaria que atravesaba el país por la
propagación del virus COVID-19, y que no debía preocuparme por el pago de mi remuneración
mensual porque realizarían el trámite de la suspensión de la relación laboral ante la institución
previsional AFC CHILE, por lo cual procedieron a cancelarme la remuneración de los dieciocho
días trabajados en el mes de marzo. AFC CHILE solamente me canceló la remuneración
correspondiente al mes de abril, pero mi empleador aun me adeuda el pago de los días
comprendidos desde el 19 hasta el 31 de marzo del presente año, los cuales no fueron cancelados
en la oportunidad respectiva. Durante la primera semana del mes de mayo del presente año, un
trabajador de la empresa Oglys Sequera Torrealba, me entregó una carta de término de la
relación laboral, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 30 de abril de
2020, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando
la causal en: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en cierre del local”. Me
encuentro amparada con fuero laboral por maternidad según lo dispuesto en el artículo 201 en
relación con el artículo 174, y el artículo 208 del Código del Trabajo. Mi ex empleador me
separó ilegalmente de mis funciones, despidiéndome injustificadamente, sin considerar que me
encuentro con fuero maternal, lo cual era de su conocimiento, considerando que mi hijo nacerá
con fecha 24 de noviembre de 2020, y que el fuero maternal protege a la mujer hasta que el hijo
alcance la edad de un año y 84 días, me encuentro amparada por fuero maternal hasta el día 17
de febrero de 2022. Las sociedades demandadas de manera directa o principal son
manifestaciones de una misma empresa, contando con una dirección laboral común y sus giros
son idénticos, dedicándose todas al mismo rubro alimenticio, y son dirigidas por el controlador
común Gabriel Héctor Chomali Quiroz. las empresas demandadas deben responder en forma
solidaria de las obligaciones, así como la persona natural Gabriel Héctor Chomali Quiroz. se
demanda a estas empresas y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro
de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. Las empresas
que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o

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