Causa nº 8108/2012 (Casación). Resolución nº 44292 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471800838

Causa nº 8108/2012 (Casación). Resolución nº 44292 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Julio de 2013

JuezSergio Muñoz G.,Alfredo Pfeiffer R.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha02 Julio 2013
Número de expediente8108/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3139-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-52164-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCEA CID CARLOS CON I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA .
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro8108-2012-44292

Santiago, dos de julio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 52.164-2008 del Primer Juzgado Civil de Santiago, C.I.C.C. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Providencia, señalando que el día 27 de mayo de 2004, alrededor de las 18:15 horas, mientras transitaba en su bicicleta por la vereda sur de calle C.A. en dirección hacia el oriente, al cruzar la intersección con Avenida Los Leones ingresó al paso habilitado existente en el bandejón central de esta última arteria –denominado “paso pelícano”- golpeándose en la cara con una cuerda metálica que le abrió toda su boca, levantando su maxilar superior y tirando su cabeza hacia atrás. Advirtió luego que se debió a la existencia de una cuerda de acero que estaba distendida desde un poste en dirección a otro, formando una “U”. Agrega que en la clínica a la que arribó de urgencia, se le practicó una cirugía en que le corrigieron los huesos de la cara e instalaron unos arcos de fierro en las encías para afirmar los dientes en su posición normal. Al día siguiente fue sometido a una nueva intervención quirúrgica para la implantación de ocho pernos y dos placas de titanio en la cara a fin de afirmarle todos los huesos. Menciona que permaneció una semana hospitalizado, perdiendo tres dientes en el lado superior derecho, lo cual le ha traído problemas para comer y diversas otras complicaciones e inconvenientes que describe en su libelo.

Expresa que en la esquina señalada se ejecutaban obras que obedecían a un plan implementado por la Municipalidad de Providencia llamado “Los Leones se transforma”, cuyo objeto era soterrar todo el cableado aéreo existente en esa arteria. Intervenían en él varias empresas de telecomunicaciones, bajo la coordinación de la demandada –ente promotor y financiero del proyecto-, la cual tenía el deber de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que derivaban de la realización de dichos trabajos.

Finaliza solicitando que el Municipio demandado sea condenado al pago de la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por daño directo y perjuicios morales, más intereses y reajustes.

Al contestar, la Municipalidad de Providencia pidió se rechazara la referida pretensión indemnizatoria, argumentando que no tiene responsabilidad alguna en lo sucedido, pues estima que el accidente se produjo por la imprudencia del actor al circular en bicicleta por un lugar no destinado a ese medio de transporte, sino sólo al uso de peatones. Hace presente además que el cable que habría generado los daños reclamados es de propiedad de la Compañía de Telecomunicaciones Telmex, la cual se hallaba realizando labores de retiro de cableado aéreo del lugar, obras que son supervisadas por personal de dicha compañía, careciendo el Municipio de tuición directa en la intervención que de tales bienes realicen las empresas concesionarias propietarias de los mismos.

Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diez, el mencionado tribunal desestimó la demanda, en consideración a que no se habían establecido o acreditado los hechos y la imputabilidad de la Municipalidad respecto de ellos, siendo carga procesal de la parte demandante la prueba de los requisitos de la acción indemnizatoria intentada.

Apelada esa sentencia por el actor, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó.

En contra de esta última decisión, el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto este precepto dispone que sólo cabe recibir la causa a prueba respecto de hechos que resulten controvertidos. Expresa que el hecho que denunció y que origina la responsabilidad que reclama es el accidente que sufrió en una vía pública a cargo del Municipio de Providencia, cuestiones que no han sido...

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