Cayupi Espíndola Ignacio Javier - Construcciones Diego Antonio Zenteno Alvarado E.I.R.L. - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878251636

Cayupi Espíndola Ignacio Javier - Construcciones Diego Antonio Zenteno Alvarado E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2035652
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2035652 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2035652
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-946-2021, RUC
21-4-0353525-4, se ordenó notificar por aviso a la demandada CONSTRUCCIONES DIEGO
ANTONIO ZENTENO ALVARADO EIRL, RUT 76.347.958-7, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al
procedimiento ordinario laboral deduciendo medida prejudicial con fecha 2 de septiembre de
2021, por don IGNACIO JAVIER CAYUPI ESPÍNDOLA, RUN 17.553.519-5. Con fecha 6 de
septiembre de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal: Habiendo expresado el solicitante la
acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 273 Nº3 y 287 del
Código de Procedimiento Civil; se hace lugar a la solicitud y se resuelve: 1.- Respecto de la
solicitada CONSTRUCCIONES DIEGO ANTONIO ZENTENO ALVARADO E.I.R.L., se
ordena la exhibición de los siguientes documentos, relacionados con el accidente sufrido por el
trabajador solicitante: a) Contrato de Trabajo del solicitante y sus anexos. b) Investigaciones del
accidente sufrido por el solicitante, incluyendo el realizado por la solicitada, su comité paritario
y/o departamento de prevención de riesgos, y/o prevencionista de riesgos. c) Declaración
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentada ante la Mutual de Seguridad respectiva y
a la Inspección del Trabajo. d) Investigación Técnica que hubiere realizado la Mutual respectiva.
e) Reglamento interno firmado y recepcionado por el actor. f) Constitución de comité paritario y
actas de las 2 sesiones anteriores y posteriores a la fecha del accidente; g) Registro de entrega de
derecho a saber, capacitaciones o charlas de seguridad y prevención de riesgos en que haya
participado el trabajador solicitante; h) Registro de entrega de elementos de protección personal
que haya recibido el trabajador solicitante; i) Exámenes de aptitud para trabajos en altura del
solicitante. j) Póliza de seguro por responsabilidad civil patronal con cobertura en la época del
accidente. k) Contrato o cualquier otro documento que la vincule con la demandada RHONA
S.A. respecto de las obras que se estaban ejecutando en enero del 2021. 2.- Respecto de la
solicitada RHONA S.A., se ordena la exhibición de los siguientes documentos: a) Contratos y/o
cualquier documento que la ligan con CONSTRUCCIONES DIEGO ANTONIO ZENTENO
ALVARADO E.I.R.L; o en su caso, el contrato que la vincula con el contratista y/o
subcontratista vinculado con la empresa referida. b) Investigaciones del accidente sufrido por
don Ignacio Javier Cayupi Espíndola en enero del año 2021, incluyendo el realizado por la
solicitada, su comité paritario y/o departamento de prevención de riesgos, y/o prevencionista de
riegos. c) Copia del reglamento especial para empresas contratista y subcontratista, de acuerdo al
art. 66 bis de la Ley 16.744. d) Documentos vinculados al sistema de Gestión de la SST, tanto en
sus aspectos de política de seguridad y salud en el trabajo, organización, planificación, como el
plan de trabajo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral, aprobación del plan
antes mencionado por el representante legal de la empresa, todo conforme al art.9 y 10 del
reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley 16.744 e) Acta de constitución de
comité paritario y actas de las 2 sesiones anteriores y posteriores a la fecha del accidente; f)
Póliza de seguro por responsabilidad civil patronal con cobertura en la época del accidente. La
diligencia, se llevará a efecto en una audiencia a realizarse el día 4 de noviembre de 2021, a las
9:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 277del Código de Procedimiento Civil. La referida
audiencia, se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la
reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación, y la
parte que nada señale, conservará su derecho a concurrir al Tribunal a fin de ser conectado a la
audiencia. Con fecha 15 de septiembre de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa
notificación fallida del demandado. Con fecha 16 de septiembre de 2021, la parte demandante
solicita se oficie a las entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del
demandado. Con fecha 16 de septiembre de 2021, el tribunal resuelve: Como se pide. Requiérase
a Tesorería, Previred, Registro Civil y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del

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