Cayul - Ralco Ingeniería y Construcción SpA y otra - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330490

Cayul - Ralco Ingeniería y Construcción SpA y otra

Número de registroCVE-2074984
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2074984 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2074984
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada RALCO INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN SPA, en causa de procedimiento de aplicación general, RIT O-110-2021,
caratulada “CAYUL con RALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA y Otra”. Juan
Nasario Cayul Traipe, obrero, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin
causa legal, nulidad del despido, subcontratación, lucro cesante, y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Ralco Ingeniería y Construcción SpA,
representada legalmente por Roberto Patricio Álvarez Aguilera, y como demandada solidaria o
subsidiaria según se determine a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada
legalmente por Santiago Rebolledo Pizarro. Señala que con fecha 19 de diciembre de 2019,
inició una relación laboral con la empresa Ralco Ingeniería y Construcción SpA, que a su vez le
prestaba servicios en calidad de Contratista a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, para la
cual se desempeñaba como “Obrero”, prestando sus servicios en la obra ubicada en calle Victoria
N° 8300, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, suscribiendo contrato de trabajo con la
misma fecha, el cual era por obra o faena con vigencia hasta el “Término de las faenas de
Primeras Caras Piso 16”, las cuales deberán culminar el 29 de mayo de 2021, con una
remuneración mensual de $540.000 pesos. Indica que la relación laboral transcurrió con
normalidad hasta el día de su despido, 05 de mayo de 2020, indicándosele que por ahora no
contaban con recursos económicos para pagarle por lo cual no tenía más opción que despedirlo y
que luego lo contactarían procediendo a reiterar su despido, por lo que debía retirarse de
inmediato de su lugar de trabajo, sin indicarle causal de despido ni fecha de pago de finiquito.
Por lo anterior solicita Que se declare que entre la demandada principal Ralco Ingeniería y
Construcción SpA y la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de La Cisterna existió un
régimen de subcontratación. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la
Ilustre Municipalidad de La Cisterna durante toda la vigencia de la relación laboral. Que la
demandada la Ilustre Municipalidad de La Cisterna es responsable solidaria o subsidiariamente
según se determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. Que, se le adeudan las
siguientes indemnizaciones y prestaciones: $540.000, por indemnización sustitutiva del aviso
previo. $540.000, por remuneración marzo de 2020. $540.000, por remuneración abril de 2020.
$90.000, por remuneración cinco días mayo de 2020. $136.440, por Feriado Proporcional
periodo 19 de diciembre de 2019 hasta el 05 de mayo de 2020. $11.772.000, por remuneración
de los veinticinco días restantes de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril y de los veintinueve días del mes de mayo de
2021, por tratarse de un contrato de trabajo por obra con vigencia hasta el 29 de mayo de 2021.
$84.000, por pago pendiente de veinte (20) horas extraordinarias, correspondientes a dos sábados
trabajados en el mes de marzo de 2020. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones
derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las
cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido. Pago de Cotizaciones
Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC
CHILE. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. Tribunal resuelve 12.02.2021: Por
interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.. Atendido a la
imposibilidad de notificar la demanda a la demandada RALCO INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN SPA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario
Oficial a lo que el tribunal accedió. Tribunal resuelve 03.01.2022: No siendo posible realizar la
notificación a la demandada RALCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA en la forma
establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la audiencia,
reprogramándose en los términos que siguen: Cítese a las partes a una audiencia preparatoria,
para el día 21 de febrero de 2022, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad

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