Cayllahua - ACM Constructora SpA - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878734393

Cayllahua - ACM Constructora SpA

Número de registroCVE-2041426
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2041426 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2041426
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
M-519-2021, RUC 21-4-0361316-6, caratulada “CAYLLAHUA/ACM CONSTRUCTORA
SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada ACM CONSTRUCTORA SPA, RUT
76.399.167-9, representada legalmente por doña Janett del Carmen Piñones Rojas, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del
Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido
injustificado, improcedente o indebido y cobro de otras prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Acredita Personería y asume patrocinio, EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación.
EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita
gestiones de prueba. JUZGADO DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado,
cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditar en un otrosí
de esta presentación de don Ángel Cayllahua León, Rut 25.840.125-5, peruano, soltero,
desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, Arturo Prat nº 461, oficina
804, a Usía, con el debido respeto, digo: Por este acto, vengo en deducir demanda por despido
indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra
de ACM CONSTRUCTORA SpA, RUT 76.399.167-9, representada legalmente por doña Janett
del Carmen Piñones Rojas, RUN: 14.533.956-1, o por quien al tiempo de presentación de la
demanda ejerza funciones o tenga la calidad de empleador, conforme a lo dispuesto en el artículo
4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Matta 2451, oficina 60, piso 6,
Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del
Código del Trabajo en contra de SQM SALAR S.A., RUT Nº 79.626.800-K, representada
legalmente por don Ronald Contreras Cornejo, RUN: 12.403.098-2, o por quien lo represente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El
Trovador Nº 4285, Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Vigencia del contrato de trabajo: Con
fecha 22 de abril de 2021, el demandante comienza relación laboral con demandada principal
mediante contrato de trabajo cuya vigencia se extendía hasta el 5 de mayo de 2021. Luego de
vencido dicho plazo el actor suscribe anexo de contrato en virtud del cual se extiende la vigencia
del mismo hasta el 31 de mayo de 2021. Finalmente, con fecha 1 de junio de 2021, el actor
suscribe nuevo contrato de trabajo en virtud del cual se extiende la vigencia de su relación
laboral hasta el término del Hito Eco 3071-Edificio Reactores Tercera Etapa. Es del caso indicar
que no obstante continuar prestando servicios de manera ininterrumpida desde el inicio de la
relación laboral al día de su despido efectivo, la demandada impone al actor la obligación de
suscribir anexos y contratos mediante los cuales extiende la vigencia de su contrato individual
hasta el plazo o hito indicados en los mismos. Es así que sin perjuicio que el demandante presta
servicios ininterrumpidos para la demandada, ésta los obliga a suscribir anexos y contratos de
trabajo, existiendo continuidad laboral, todo con el objeto de no pagar la indemnización que en
derecho le corresponden. 3 De esta manera, luego de la “expiración” de cada uno de los contratos
de trabajo suscritos por mi mandante, firmaba anexo o contrato existiendo una evidente
continuidad laboral en la relación que unió al demandante con la demandada, pese a la redacción
de contratos de trabajo sucesivos, por cuanto la particularidad de los servicios prestados por el
trabajador tenían un carácter permanente, cuestión que se pretendía alterar con la suscripción de
un nuevo contrato o anexo, a fin de que la relación laboral no generara las indemnizaciones
legales correspondientes. Desde ya se puede observar lo irregular de la situación, toda vez que en
ningún momento mi representado deja de trabajar para la demandada pese a la firma sucesiva de
contratos y anexos, en tal sentido y en virtud del principio de Primacía de la realidad existe
continuidad laboral de prestación de servicios desde el primer contrato suscrito por el
demandante, lo que se puede apreciar en el pago continuo de sus cotizaciones previsionales. A

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