Cayetana SpA - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569280

Cayetana SpA

Número de registroCVE-2328742
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328742 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2328742
NOTIFICACIÓN
Acta de Bases del Procedimiento Abreviado Rol CAM 5313-2022
En Santiago, a 31 de mayo de 2023, siendo las 11:00 horas, por el sistema de
videoconferencia Zoom, tiene lugar el comparendo decretado por resolución de 26 de abril
último, al que asisten, además de la Árbitro María del Pilar Hazbún Zuloaga, los abogados Javier
Molina Vergara e Ignacio Saavedra Olguín, en representación de Cayetana SpA (“Cayetana”), y
en rebeldía de Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A. (“Eloy”). Normas aplicables a la
conducción del proceso: a) El presente procedimiento se regirá por el Título VIII del Reglamento
Procesal de Arbitraje (“Reglamento”) y los Estatutos del CAM Santiago. En lo no previsto se
estará a la voluntad de las partes, en su defecto a la del Tribunal -de acuerdo con lo establecido
en el inciso 3º del artículo 1º y al artículo 52 del Reglamento-, supletoriamente se aplicarán las
normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil (“CPC”), en el Código Orgánico de
Tribunales (“COT”) y la Ley Nº20.886 sobre Tramitación Electrónica; b) La tramitación del
procedimiento se hará a través de actuaciones escritas mediante el sistema de software de manejo
de expedientes arbitrales electrónicos e-camsantiago; c) El Tribunal deberá utilizar todos los
medios electrónicos del CAM Santiago para la tramitación del proceso; d) La calidad con la que
actuará el Tribunal Arbitral será de árbitro arbitrador conforme a lo establecido en la cláusula
arbitral del contrato y el Reglamento; e) Las partes y todos quienes intervengan en el
procedimiento en todo momento deberán actuar de buena fe; f) En caso de que la demanda
principal exceda 5.000 Unidades de Fomento o la reconvención interpuesta exceda las 7.000
Unidades de Fomento, el Tribunal arbitral, previo traslado conferido a las partes, podrá modificar
el procedimiento. Días y horas hábiles: a) Los plazos serán fatales. Se consideran días inhábiles
los sábados, domingos, festivos y aquellos en que se encuentren suspendidas las funciones del
Tribunal Arbitral; b) Para la práctica de cualquier actuación en este procedimiento que deba
realizarse presencialmente en las oficinas del CAM Santiago, se tendrán como horas hábiles
aquellas que medien entre las 08:45 y las 17:45 horas, de lunes a jueves y hasta las 16:30 horas
los días viernes. No se aplica lo anterior a los escritos, resoluciones y notificaciones electrónicas
que se realicen a través de e-camsantiago. Notificación: a) Todas las resoluciones que se dicten
en este procedimiento arbitral se notificarán a los apoderados de las partes por medio del
e-camsantiago a los correos electrónicos señalados; b) En caso de rebeldía de alguna de las
partes, todas las resoluciones se notificarán por avisos, publicando un aviso en un diario
electrónico, quedando registro de esto en el expediente electrónico. Tratándose de las
resoluciones de traslado de la demanda, la resolución que cita a las partes a audiencia de
conciliación, la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, se deberá
publicar además, el respectivo extracto en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cada mes, o al día
hábil siguiente, si esos días cayeren en día inhábil; c) Las resoluciones que se pronuncien en una
audiencia arbitral se entenderán, en ese mismo acto, notificadas a las partes que hubieren
asistido, sin perjuicio que deberá incluirse el acta de la diligencia respectiva en el expediente
electrónico; d) El Laudo arbitral se notificará personalmente ante la Directora Jurídica del CAM
Santiago o ante quien la reemplace o subrogue, o bien por cédula mediante receptor judicial. Sin
perjuicio de lo anterior, las partes podrán darse por notificadas de la sentencia que se dicte,
mediante escrito en el que así lo manifiesten, en cuyo caso la sentencia le será remitida a dicha
parte al correo electrónico respectivo. Lo anterior, es sin perjuicio de la forma de notificación
ordenada para la parte rebelde, establecida en el literal b precedente. Etapa de discusión: a) El
procedimiento se iniciará mediante demanda que se presentará de la forma indicada en la
cláusula 7 precedente. El plazo para ello será de 10 días a contar de la fecha de la presente
audiencia, venciendo en consecuencia dicho término el día 14 de junio próximo; b) El plazo para
contestar la demanda será de 10 días y en el mismo escrito se podrá deducir demanda
reconvencional, para cuya contestación existirá un plazo de 5 días; c) La interposición de

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