Cavieres - Empresa Constructora Fe Grande S.A. - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876838274

Cavieres - Empresa Constructora Fe Grande S.A.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024131
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 Viernes 15 de Octubre de 2021 Página 1 de 30
CVE 2024131
Publicaciones Judiciales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-801-2020, Ruc: 20-4-0312017-1, caratulada
“CAVIERES CON EMPRESA CONST”; Ing.: 24/12/2020; Proc: Ordinario; Materia: Accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales; EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario del trabajo
de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional; EN EL PRIMER OTROSI:
Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña mandato judicial y extrajudicial y
solicita su custodia; EN EL TERCER OTROSI: Solicitud que indica; EN EL CUARTO OTROSI:
Patrocinio y Poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA Juan Pablo Abello Gómez, abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación conforme a mandato judicial y extrajudicial
acompañado en un otrosí de esta presentación de don Hernán Javier Cavieres Guajardo, chileno, Cédula
Nacional de Identidad N° 9.067.069-7, con domicilio en Rio Barroso Nº598, Villa La Vinilla, Machalí,
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a US., con respeto digo: Que, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 41, 183,184, 420, 422, 423, 425, 446 y demás normas pertinentes
del Código del Trabajo; Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
articulo 191 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, Titulo III del libro III del
Código Sanitario, y demás normativa general aplicable, vengo en deducir en tiempo y forma demanda
de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional de Silicosis Pulmonar, en
procedimiento ordinario laboral, en contra de las siguientes empresas, como empleadoras directas de
mi representado: - EMPRESA CONSTRUCTORA FE GRANDE S.A., RUT: 83.109.000-6, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Demetrio Concha Fueyo,
Cédula nacional de Identidad N° 12.147.562-2, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda
conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida
Presidente Riesco Nº5335, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana. - ASESORIAS DE INGENIERIA
Y CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT: 79.724.190- 3, empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por don Cesar Ernesto Millán Nicolet, Cédula nacional de Identidad N° 7.051.936-
4, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados para estos efectos en Morande Nº115, Santiago, Región Metropolitana. - BUFETE
INDUSTRIAL MANTENCIONES TECNICAS LIMITADA, RUT: 78.454.930- 5, empresa del giro
de su denominación, representada legalmente por don Luis Marcelo Lagos Paredes, Cédula nacional
de Identidad N° 8.037.597-2, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo
4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Rinconada del Salto N° 955,
depto. 204, Huechuraba, Región Metropolitana. - CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA,
RUT: 79.538.350-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Chantal
Alejandra Gardilcic Venandy, Cédula nacional de Identidad N° 7.046.661-9, ignoro profesión u ocio,
o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para
estos efectos en Américo Vespucio Norte Nº2880, Conchalí, Región Metropolitana. - EMPRESA DE
OBRAS Y MONTAJES OVALLE MOORE S.A., RUT: 94.681.000- 2, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por don Jorge Enrique Rodríguez López, Cédula nacional de
Identidad N° 7.690.651-3, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera Nº566, block 94, Santiago,
Región Metropolitana. - AURA INGENIERIA S.A., RUT: 78.119.320-8, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por don Oscar Armando Ormeño Novoa, Cédula nacional de
Identidad N° 7.198.866-K, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Clara N° 300, Ciudad
Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana. - GEOVITTA S.A., RUT: 96.557.400-K, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Cruz Lira, Cédula nacional
de Identidad N° 12.455.778-K, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo
4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335,
piso 11, Las Condes, Región Metropolitana. - INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 15 de Octubre de 2021
Núm. 43.078 Página 2 de 30
LIMITADA, RUT: 87.996.400-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por
don Fernando Demetrio Concha Fueyo, Cédula nacional de Identidad N° 12.147.562- 6, ignoro profesión
u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados
para estos efectos en Calle Uno Nº3011, Quilicura, Región Metropolitana. - COMPAÑÍA MINERA
CAN CAN S.A., RUT: 96.623.630-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente
por don Erwin Anton Wilhelm Kaufmann Salinas, Cédula nacional de Identidad N° 7.777.238-3, ignoro
profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana.
- ACUÑA E HIJOS LIMITADA, RUT: 77.452.300-6, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente por don Acadio Fernando Acuña Paredes, Cédula nacional de Identidad N° 5.307.001-9,
ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados para estos efectos en Avenido La Compañía Nº038, Villa Magisterio, Rancagua,
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. - ASTALDI SUCURSAL CHILE, RUT: 59.144.770-
K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Orlando Roa Castillo,
Cédula nacional de Identidad N° 14.119.167-5, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda
conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello
N° 2777, Las Condes, Región Metropolitana; Asimismo, demando solidariamente o en su defecto de
manera simplemente conjunta, o en su defecto de manera subsidiaria según corresponda de acuerdo
al mérito del proceso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y 183-E
del Código del Trabajo, en contra de la siguiente empresa, atendida la calidad de dueña de la obra,
servicio o faena en que presto servicios mi representado: - CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
(CODELCO) DIVISION ANDINA Y DIVISION EL TENIENTE, RUT: 61.704.000- K, empresa del
giro de su denominación, representada legalmente por Andrés Alejandro Music Garrido, Cédula nacional
de Identidad Nº14.119.532-8, ignoro profesión u ocio, o por quien corresponda conforme al artículo
4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos Nº1270, Santiago,
Región Metropolitana. Todas estas, dedicadas al giro de construcción de carreteras y líneas de ferrocarril,
preparación del terreno, empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, alquiler
de maquinaria y equipo agropecuario, forestal de construcción, actividades de consultoría de gestión,
venta al por mayor no especializada, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, transporte
de carga por carretera, entre otras, por la responsabilidad que les cabe en la producción y desarrollo
de las enfermedades profesionales de mi representado, por las consideraciones de hecho, y los
fundamentos de derecho que por este acto paso a exponer: I) RELACION CIRNCUNTANCIADA DE
LOS HECHOS: 1. De las empresas demandadas. Vínculos que las unen. Vínculo contractual y
Remuneración: a. Prestación de servicios para Agrícola Campina S.A. (Ex Empresa Constructora Neut
Latour y Cía. S.A.), desde noviembre de 1984 hasta abril de 1985. Desarrollo de labores como minero
de pique, en la construcción y forticación al interior de mina, prestando servicios para la empresa
Codelco Chile, División El Teniente. Los riegos que implico desarrollar ésta actividad se deben
principalmente a la exposición de altos niveles de ruido, debido a la utilización constante de serrucho
eléctrico, taladro y máquina perforadora, sumado al ruido ambiental de estructuras metálicas, caídas
de material; además de la poca y nula ventilación que existe en los túneles de construcción, debiendo
inhalar gases nitrosos, monóxido de carbono, producto de los equipos y camionetas dentro de los
túneles; y polvo en suspensión (sílice) debido a los trabajos de perforación y explosivos; Además de
caídas desde distintos niveles y desprendimiento de roca. Actualmente el contribuyente mantiene una
situación tributaria de término de giro desde 20 de septiembre de 2017. b. Prestación de servicios para
Obras y Construcciones Piaut Uribe Limitada, desde mayo de 1985 hasta julio de 1985. Labores de
minería, realizando desarrollo y forticación al interior de mina, prestando servicios para Codelco
Chile, División El Teniente. Los riegos que implico desarrollar ésta actividad se deben principalmente
a la exposición de altos niveles de ruido, debido a la utilización constante de sierra eléctrica y taladro,
sumado al ruido ambiental de estructuras metálicas, caídas de material, exposición a altos volúmenes
de ruido, producto de la misma maquinaria utilizada para realizar los trabajos antes mencionados;
además de la poca y nula ventilación que existe en los túneles de construcción, debiendo inhalar gases
nitrosos, monóxido de carbono, producto de los equipos y camionetas dentro de los túneles; y polvo
en suspensión (sílice) debido a los trabajos de perforación y explosivos. Actualmente el contribuyente
mantiene una situación tributaria de término de giro desde 30 de abril de 2003. c. Prestación de servicios
para Empresa Constructora Valle Central Limitada (Ex Febatec Limitada), desde agosto de 1985 hasta
noviembre de 1985. La principal actividad desarrollada era minería, en la realización de desarrollo y
forticación con perforadora y acuñadora al interior de mina, prestando servicios para la empresa
Codelco Chile, División El Teniente. Los riegos que implico desarrollar ésta actividad se deben
principalmente a la exposición de altos niveles de ruido, debido a la utilización constante de sierra
eléctrica y taladro, sumado al ruido ambiental de estructuras metálicas, caídas de material, exposición
a altos volúmenes de ruido, producto de la misma maquinaria utilizada para realizar los trabajos antes
mencionados; además de la poca y nula ventilación que existe en los túneles de construcción, debiendo
inhalar gases nitrosos, monóxido de carbono, producto de los equipos y camionetas dentro de los
túneles; y polvo en suspensión (sílice) debido a los trabajos de perforación y explosivos. Actualmente
el contribuyente mantiene una situación tributaria de término de giro desde 26 de febrero de 2003. d.

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