Causa nº 3902/2010 (Casación). Resolución nº 69373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436711218

Causa nº 3902/2010 (Casación). Resolución nº 69373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2012

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec39022010-tip-fol69373
Fecha24 Agosto 2012
Número de expediente3902/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescorporacion nacional del cobre, codelco chile con cavada morales edilberto, luis gallardo y comercializadora kogal y cia. ltda.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación689-2009

S., veinticuatro de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol Nº 3902-2010 caratulados "Corporacion Nacional del Cobre CODELCO CHILE con C.M.E., L.G. y Comercializadora Kogal y CIA. LTDA.", sobre indemnizacion de perjuicios, la actora demando en forma solidaria a los demandados por los perjuicios patrimoniales sufridos por la sustraccion de determinados ladrillos desde el interior de los patios de CODELCO.

A su vez, el demandado L.G.Q. dedujo demanda reconvencional en contra de CODELCO por los danos ocasionados con la investigacion de estos hechos a partir del mes de septiembre de 2003 y con el posterior juicio incoado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama en el que Codelco dedujo acusacion particular por hurto agravado del cual fue absuelto. Refiere haber sufrido perjuicios morales y patrimoniales consistentes en la perdida de contratos que mantenia con CODELCO, perdida de imagen comercial, finiquito de trabajadores, perdida de creditos con los bancos, gastos en defensa, todo lo cual repercutio en su vida familiar, salud y negocios, por lo cual afirma tiene derecho a una equitativa compensacion por los danos sufridos como causa directa y necesaria de la accion dolosa de CODELCO al haberle imputado cargos infundados en su contra, solicitando en definitiva $100.000.000 por dano moral; $25.000.000 por concepto de gastos y costas en la causa incoada ante el Tribunal Penal de Calama; $10.000.000 por dano emergente y 800.000.000 por lucro cesante.

Por sentencia de primera instancia se rechazo tanto la demanda principal como la reconvencional.

El actor reconvencional apelo de dicho fallo y Codelco se adhirio a la apelacion.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta revoco la decision de primer grado en cuanto por ella se rechazo la demanda principal en lo que respecta al demandado E.M.C.M. y en su lugar la acogio en su contra, ordenando la determinacion de los montos de los perjuicios patrimoniales causados al actor en los terminos que establece el numeral 6 del articulo 235 del Codigo de Procedimiento Civil. En lo demas, se confirmo sin costas la referida sentencia.

En contra del fallo de alzada el actor reconvencional dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo.

A fojas 597 se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que el actor reconvencional sostuvo que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion al numeral sexto del articulo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, en la falta de decision del asunto controvertido.

Argumenta que la sentencia establecio que para poder condenar a la actora debio darse cumplimiento al articulo 196 letra i) de la Constitucion Politica de la Republica en cuanto dicho precepto establece que una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia y por resolucion que la Corte Suprema declare injustificadamente erronea o arbitraria, tendra derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido, indemnizacion que sera determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario, apreciandose la prueba en conciencia.

Plantea que de este modo el fallo no resuelve las acciones reconvencionales puesto que en primera instancia la sentencia senalo que el unico fundamento de la demanda reconvencional fue que el actor habria sido absuelto por el Tribunal Oral en lo penal de Calama de la querella presentada por CODELCO, de la cual se desconocia su futuro, e indico ademas que el dano debia ser cierto y que aqui no lo era, como tampoco se encontraba acreditada la relacion de causalidad ni se indicaba en que consistia la culpa de la demandada, por lo que la sentencia estimo que la responsabilidad indemnizatoria solo podia hacerse valer cuando la sentencia quedase ejecutoriada, y ello llevo al rechazo de la demanda por inoportuna. Tal decision fue apelada, pues, segun se indica, ya se habia demostrado la ejecutoriedad de la sentencia penal mediante el certificado respectivo, ante lo cual la Corte de Apelaciones resolvio desestimar la accion reconvencional pero por no haberse dado cumplimiento al requisito de procesabilidad del articulo 196 letra i) de la Carta Fundamental; sin embargo, aduce el recurrente que en este caso no se litiga contra el Estado de Chile sino contra CODELCO, que es una empresa del Estado que actua como persona juridica de derecho privado, quedando asi la demanda reconvencional sin pronunciamiento de fondo.

Segundo

Que la causal invocada consiste en la falta de decision de todas las acciones o...

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