Causas de la evasión - Parte tercera. Causas, factores y efectos de la evasión - La evasión tributaria - Libros y Revistas - VLEX 976426928

Causas de la evasión

AutorArmando Giorgetti
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cagliari
Páginas97-123
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LA EVASIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO VI
CAUSAS DE LA EVASIÓN
1. Premisa
En las páginas precedentes hemos señalado algunas causas que pueden indu-
cir al sujeto pasivo de l a imposi ción a ejecutar actos contrari os al jus tributario.
Ahora tendremos que examinar con mayor detalle los móviles de distinta índole
que con mayor frecuencia influyen en el comportamiento del contribuyente llama-
do a cumplir las obligaciones fiscales.
En Italia, los tratadistas de fin anzas públicas han profundizado las investiga-
ciones sobre la evasión y sus reflejos financieros, económicos, políticos y sociales,
orientando sus búsqu edas sobre todo con relación a los efectos de los tributos;
efectos que al influir en mayor o menor medida en la capacidad económica de los
individuos, pueden inducir a los sujetos de la imposición a decisiones contrarias al
precepto tributario y, por tan to, terminar en la evasión.
En tiempos pasados, como observa Stefani1, «los economistas clásicos no se
interesaron en ello, permaneciendo indiferentes ante el fraude o, lisa y llanamente,
lo estimularon». En prueba de esto Stefani recuerda que Smith2era indulgente con
la evasión, que serviría, según este autor, para evitarle al contribuyente la injusticia
de impuestos perjudicia les a su actividad económica y que contravienen aquellos
cánones establecidos por el propio Smith para el optimum de la imposición. Tam-
bién Leroy-Beaulieu3afirmaba, en época más r eciente, que el contribuyente perju-
dicado tiene el derecho a sustra erse al impuesto, y citaba precisamente a Italia
como ejemplo de un país en el cual se había llegado «al extremo límite en que el
impuesto perjudica a la sociedad y a sí mismo, en el sentido de que estimula demasiado y
facilita el fraude». Lo mismo sost iene Say4, quien intentó demostra r que es justo
resistir los impuestos que no afectan manifestaciones de lujo; por lo cual el impues-
to y no el contribuyente ser ía el culpable de la mentira y de las falsa s declaraciones
que provoca.
Tampoco se interesaron en ello «los economistas del socialismo alemán, pro-
bablemente por la razón contraria, dado que ellos condenaban la evasión ilegal
1G. STEFANI,Riflessi oni economic he e finanziarie sulla frode fi scale, en «Riv. di Diritto Finanziario e
Scienza delle Finanze», Milano, 1953, fase. 3.
2A. SMITH,Ricchezza delle nazioni, libró V, cap. II, sez. II.
3P. LEROY-BEAULIEU,Trattato della seienza delle finanze, Torino, 1887.
4J. B. SAY,Corso d’economia politica, en «Bibl. dell ’Econ.», serie I, vol. VII.
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ARMANDO GIORGETTI
como un mal que debe combatirse fuera del plano tributario, de conformida d con
el concepto del impuesto pr oductivo (pie se torna beneficioso par a l os propios
contribuyentes»5.
En opinión de Stefani, por tanto, el estudio de la evasión tributaria «no nace
del concepto que se tiene de la nat uraleza del tributo. Ese estudi o a parece, en
cambio, como una consecuencia del desarrollo de las investigaciones insertadas en
el gran capítulo siempre abierto e incompleto de los efectos de los tributos. Se ha
comprendido hasta cierto punto, que la existencia de un impuesto no provoca úni-
camente efectos traslativos, difusivos y de amortiguación —que podríamos llamar
efectos positivos, en cuanto son un conjunto de acciones concretas determinadas por
el pago del t ributo por parte del contribuyente de jure—, ya que también puede
determinar efectos negativos en cuanto aquel que debería ser contribuyente decide no
pagar el impuesto, aun entend iendo hallar se en las condiciones económicas con-
templadas por el legislador para el pago de aquél. En ello radica la causa de la
diferencia fundamental entre evasión legal e ilegal»6.
Sin repetir lo dicho con motivo de la distinción entre evasión legítima y eva-
sión ilegítima, aun debe señalarse que la evasión legítima puede configurarse sólo con
relación a determinados actos omisivos o renunciatorios del contribuyente virtual,
considerado por la norma tributaria en una supuesta y permanente condición reditual
imponibl e, y q ue en l a r ealidad ya no tiene luga r por voluntad del sujeto del
impuesto; o bien se produce en medida distinta y menor de la prevista. Pero tam-
bién dudamos que en estos casos de evasión lega l, siempre sea posible establecer
con exactitud qué parte de la acción omisiva o renunciatoria del contribuyente, con
la cual en definitiva se evita crear los presupuestos de la imposición, puede atri-
buirse al fenó meno de los efectos de los tributos y cuá nto, en cambio, a otras
concausas, tal vez prevalecientes, que pueden inducir al sujeto de impuesto a prefe-
rir una situación económica de inimponibilidad o de menor imponibilidad; como
sería el caso, por ejemplo, de una renuncia de aquél a anteriores medidas producti-
vas y redituales; el abandono de una. actividad económica que ha resultado desven-
tajosa o inactual con respecto a nuevas pref erencias por las orientaciones de la
demanda; la renuncia a ciertos consumos por otras formas más gratas de satisfacer
las necesidades, etc. Y podrían continuar los supuestos de nuevas situaciones econó-
micas, que pueden dar vida a diferentes elecciones del actuante-contribuyente y que
se r esuelven, en lo que respecta a su interdependencia con el fenómeno tributario,
en la desaparición o en la disminución de la materia imponible y, por tanto, en una
menor carga fiscal o ninguna.
Indudablemente, una sobrecar ga fiscal puede facilitar o inducir a ciertas selec-
ciones económicas que pueden a su vez traducirse en actos de evasión legítima, pero
es difícil determinar hasta qué punto habrá actuado el efecto económico del tributo
(para no hablar de otros aspectos de la imposición) y en qué medida habrán influi-
do, si no prevalecían desde antes, otra s concausas y otros factores de diversa natu-
raleza y, de todos modos, aptos por sí mismos para determinar las decisiones fina-
les del sujeto del impuesto.
En otros términos, entendemos que es muy difícil determinar situaciones de
oposición legítima al impuesto que puedan aislarse de interferencias e influencias
5A. WAGNER,La scienza delle finanze, Torino, 1801.
6G. STEFANI,loc. cit.

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