Causales de terminación del contrato de trabajo - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704422001

Causales de terminación del contrato de trabajo

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Manual EjEcutivo La bor aL
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Hay, con todo, casos particulares que comentar: La quiebra, por ejemplo, podría ser propia
de un caso fortuito, siempre que se pueda acreditar la mencionada circunstancia, lo que será
determinanteparaconstituirjustacausaendeclarareltérminodelcontratodetrabajo.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral sólo podrá terminar por una cierta y determinada causa, de índole legal,
de aquellas que se enumeran en los artículos 159, 160, 161 Y 163 bis del Código del Trabajo.
Tambiénelcese dela relaciónlaboral puede provenirde algunasconductas imputablesal
empleador, tal como lo contempla el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Los referidos preceptos legales, contienen las motivaciones por las cuales se puede disponer
eltérminodelarelacióncontractualysusfundamentosorequisitos,sonlosqueseanalizan
por separado más adelante.
La quiebra, propiamente tal, ha sido incluida entre las causales de terminación de contrato por la
ley 20.720, publicada el 9 de enero de 2014, y que empezó a regir el día 9 de octubre de 2014.
Haytambién otras circunstancias de término decontrato, ubicadasen preceptos legales
distintos. Tal es el caso del artículo 9º del Código del Trabajo, cuando dispone que se podrá
despedir al trabajador que se negare a suscribir el contrato de trabajo, a requerimiento del
inspector del Trabajo, en las situaciones de desacuerdo que ese mismo artículo contempla.
Asimismo, el artículo 140 del mismo Código dispone que constituirán, incumplimiento grave
al contrato, los atrasos en que incurra el trabajador en la presentación a las faenas portuarias.
Estos casos, en modo alguno contradicen lo señalado respecto del carácter taxativo de la
enumeración de las causales. En efecto, tanto la norma del artículo 9º con la del artículo 140,
son constitutivas de incumplimiento de las obligaciones contractuales, lo que está sancionado
por el Nº 7 del artículo 160 del Código.
La trascendencia de la materia regulada por el Código Laboral, hace necesario un análisis
sistemático y pormenorizado de las distintas causales de terminación, el cual será enfocado
desde un punto de vista eminentemente práctico y teniendo presente, siempre, el criterio
jurisprudencial.
En resumen, el contrato de trabajo solamente puede terminar por alguna causal legal, las que
están comprendidas en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo, que son las que
en adelante pasan a ocupar toda nuestra atención.
a)Las causales de término operan “ipso facto”, es decir, de inmediato.De este modo,
producidoel hecho que la conguraría el empleador deberá aplicar inmediatamente la
causal respectiva, pues de no actuar en ese sentido el sentenciador es de opinión que se
estaría en presencia del perdón de la causal.
b) El fuero laboral produce el efecto de que el despido deberá contar, en forma previa, con
la autorización dada por el juez competente.
c) El Código prohíbe despedir, sólo por las causales del artículo 161, a aquellos trabajadores
acogidosa licenciamédica; porlo tanto,resulta procedente invocarlas causalesde los
artículo159y160respectodeuntrabajadoracogidoalicenciamédica;enotraspalabras,
nohayfueroporlicenciamédica.
d) Las únicas causales que originan el derecho a pagar indemnización legal por años de
servicios, son aquellas que se fundan en las necesidades de la empresa o el desahucio,
en su caso y que se contienen en los incisos 1º y 2º, del artículo 161, respectivamente.

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