Causa Rit A-15-2023
Número de registro | CVE-2359423 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2023 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.628 |
CVE 2359423 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2359423
NOTIFICACIÓN
Por resolución del Tribunal de Familia de Viña del Mar, en causa RIT A-15-2023, sobre
declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida a favor del niño Sebastián Alonso
Mancilla Lecaros, cédula nacional de identidad número 26.619.627-K, se ha ordenado notificar
por este medio a los ascendientes y parientes consanguíneos hasta el tercer grado en línea
colateral, de la citación a audiencia preparatoria de juicio a celebrarse el día 29 de septiembre de
2023, a las 10:00 horas, en dependencias de este tribunal, ubicado en Traslaviña N° 145, Viña
del Mar, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la ley 19.620, esto es,
de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración
de que el niño es susceptible de ser adoptado, teniéndoseles por rebelde para todos los efectos
legales, y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien,
haciendo presente que las partes deberán comparecer a la referida audiencia debidamente
patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por lo que se hace presente
que si no cuentan con los recursos para costear un abogado particular, podrá concurrir a la
Corporación de Asistencia Judicial, con la debida antelación, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 18 de la ley Nº 19.968.- Viña del Mar, 7 de agosto de 2023.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba