Causa Nº 12129-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 29/10/2018
Juez | Carlos Aránguiz Z.,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 12129-2018 |
Materia | Civil |
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
considerando 4°, que se elimina; y se tiene en su lugar y,
además, presente:
Primero: Que la acción constitucional de protección
consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República persigue, conforme a su naturaleza
eminentemente cautelar, un objetivo preciso, según lo
dispone la referida norma: restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección al afectado,
mediante la adopción de las medidas necesarias al efecto.
Segundo: Que según consta del mérito de los
antecedentes, el actor impugnó por la vía de la acción de
nulidad de derecho público, en proceso que se sigue ante el
Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, el Oficio 590, de
25 de abril de 2017, por medio del cual la Dirección
Nacional de Personal de Carabineros de Chile propuso a la
autoridad administrativa su retiro temporal de las filas,
decisión que es antecedente directo de aquella por la cual,
tiempo después, se dispuso dicho retiro mediante el acto
que ahora, en esta sede, se cuestiona.
Tercero: Que a partir de lo anterior se colige que la
materia que motiva la presente acción cautelar está bajo el
imperio del derecho, por cuanto está siendo judicialmente
debatida en un proceso de lato conocimiento, circunstancia
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