Causa Nº 39752-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744158557

Causa Nº 39752-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 30/10/2018

JuezArturo Jose Prado Puga,Julio Pallavicini M.,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Jorge Eduardo Saez Martin,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Sentido del falloRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente39752-2017
MateriaCivil
Fecha30 Octubre 2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol 39.752-2017 del Primer Juzgado
Civil de Concepción, caratulados "Serviu Región del Biobío
con Empresa Constructora Ruival Limitada y otra", sobre
juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte
demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el
fondo, mientras que la demandante interpuso el arbitrio de
casación en el fondo, todos en contra de la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de
primer grado que rechazó la demanda principal y
reconvencional.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
deducido por la Empresa Constructora Ruival Limitada.
Primero: Que en el arbitrio se denuncia que la
sentencia incurre en el vicio de nulidad consagrado en el
Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en
relación con el N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo
legal, al carecer de consideraciones de hecho o de derecho
y de la enunciación de las leyes o principios de equidad
que sustenten lo resolutivo.
Explica que demandó por vía reconvencional la
responsabilidad extracontractual del Serviu, esgrimiendo el
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incumplimiento de las obligaciones legales que le incumben
como órgano encargado de la ejecución de las políticas de
vivienda y urbanismo, el que, en la especie, se configura
por la falta de revisión de los proyectos de construcción
del conjunto habitacional de viviendas sociales “Adela
Ester” en la comuna de Coronel, así como también por la
falta de supervisión de la ejecución de las faenas
constructivas, a la vez que, tampoco se evidenció un
control sobre la función desplegada por la Entidad de
Gestión Inmobiliaria Social -EGIS- involucrada en la
ejecución de dicho proyecto; omisiones agravadas por lo
demás por el intervencionismo desarrollado en su contra al
término de la obra como por la retención indebida de sumas
de dinero. Sin embargo, sostiene que la sentencia impugnada
omitió toda consideración relativa a los incumplimientos
imputados al Servicio demandado, además de prescindir de la
prueba instrumental, testimonial y pericial incorporada al
juicio con el propósito de acreditar la falta de servicio
denunciada. Así, explica que si bien la sentencia impugnada
eliminó la consideración del fallo de primer grado que
rechazó la demanda reconvencional por estimar que lo
discutido debió ser ventilado en sede contractual, lo
cierto es que la sentencia de segundo grado no analizó el
incumplimiento de las obligaciones legales del demandado
como tampoco la prueba rendida, limitándose a desestimar la
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