Causa Nº 8986-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/07/2018
Juez | Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Muñoz G.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Fecha | 09 Julio 2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 8986-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que las Cajas de Compensación, como todo
grupo intermedio prestador de un servicio público, están
subordinadas a la Constitución Política de la República, a
la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella. De
allí surge el principio de igualdad ante la ley, que
importa la interdicción de la arbitrariedad, de modo que el
ejercicio de esa función pública debe reposar en un
análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e
intempestivo.
Segundo: Que, por consiguiente, las Cajas de
Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias
previas de sus determinaciones al afectado, tras el
transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la
exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de
improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral
consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de
1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el
contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima
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