Causa Nº 8504-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840417

Causa Nº 8504-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018

JuezJuan Eduardo Fuentes Belmar,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Diego Munita L.,Antonio Barra R.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Número de expediente8504-2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de mérito que acogió la demanda
de precario y ordenó la restitución del inmueble reclamado.
Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 2195 del
Código Civil, al acogerse la demanda de precario sin considerar que ocupa la
propiedad en virtud de autorización de los restantes dueños y por otra parte que
se encuentra vigente su derecho a ocuparlo toda vez que existe un juicio
pendiente de nulidad de contrato de compraventa del inmueble. Solicita invalidar la
sentencia y dictar la de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia estableció como hechos de la causa que el actor
es dueño del inmueble cuya restitución reclama y que se encuentra ocupado por el
demandado por mera tolerancia de su dueño.
Sobre la base de los hechos acreditados, los jueces concluyeron que el actor
acreditó ser dueño del inmueble cuya restitución reclama; y que el demandado lo
ocupa, sin haber justificado la existencia de un contrato o título distinto de la mera
tenencia que le habilite para ello.
Cuarto: Que resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo
se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada
correctamente dicha labor, esto es, con sujeción al mérito de los antecedentes,
probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas
atinentes al caso en estudio, resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo
previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su
revisión por la vía de la nulidad que se revisa, salvo que se denuncie de manera
eficiente infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la
especie.
Quinto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso en
estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de
casación en el fondo deducido contra la sentencia de doce de abril de dos mil
dieciocho.
A la presentación folio 23899: téngase presente.
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