Causa Nº 8394-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 23/08/2018
Juez | Jorge Eduardo Saez Martin,Suplentes Julio Miranda L.,Juan Manuel Muñoz Pardo,Antonio Barra Rojas,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Número de expediente | 8394-2018 |
Recurso número | CV05-(Civil) Casación Forma |
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en la forma deducido por el demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción que, confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió
en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados
esenciales por la ley, que hace consistir en la infracción a los artículos 48, 49 y 53
del código indicado, porque, a su juicio, no se notificó válidamente a los demandados
la resolución que recibe la causa a prueba, infringiéndose, con ello, normas del
debido proceso. Sostiene que a los demandados se les tuvo por notificados de la
resolución que recibe la causa a prueba por el estado diario, a pesar que se
encontraban rebeldes, en consecuencia, debieron ser notificados por cédula.
Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de remplazo que ordene
retrotraer la causa al estado de notificarse válidamente la resolución que recibe la
causa a prueba, a fin de continuar el litigio hasta la dictación de sentencia definitiva.
Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser
acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que
exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos
que la notificación de la interlocutoria que recibe la causa a prueba no fue atacada
por medio de impugnación alguno. De lo anterior, necesario es concluir que no se
reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que
actualmente alega; razón por la que el recurso de nulidad formal, así planteado, no
pueda prosperar.
Y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 781 del Código de
Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma
deducido en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho,
escrita a fojas 64.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo
por traer en relación el recurso de nulidad formal, considerando que no se
encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso
segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que permiten la
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