Causa Nº 8261-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744845457

Causa Nº 8261-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Diego Munita L.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Antonio Barra R.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Fecha21 Agosto 2018
Número de expediente8261-2018
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por los peticionarios contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Temuco, que confirmó la de mérito que rechazó ordenar la inscripción en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de la
sentencia dictada en causa rol N°170-2014 del Segundo Juzgado Civil de esa
ciudad.
Segundo: Que los recurrentes denuncian infringidos los artículos 817 y 824
del Código de Procedimiento Civil; 2° del Código Orgánico de Tribunales; y 8, 26 y
40 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, porque al desconocerse
estas últimas normas, se negó la pertinencia de la subinscripción de una sentencia
judicial en el Registro de Comercio que, a su juicio, debe tramitarse en procedimiento
voluntario. Solicitan se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo
que declare que ha lugar lo solicitado (sic).
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado que en
causa rol N°170-2014 del Segundo Juzgado Civil de Temuco se dictó sentencia
que ordenó la devolución, a los solicitantes, de documentos mantenidos en
custodia en la Notaría de don Héctor Basualto Bustamente de esa ciudad; que no
existe negativa previa del Conservador de Bienes Raíces respecto de la cual los
peticionarios hayan reclamado conforme el artículo 18 del Reglamento pertinente;
que la referida sentencia, si bien hace lugar a la solicitud de devolución de los
documentos, no ordena inscripción conservatoria alguna.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, el hecho de tratarse de un
tribunal distinto de aquel con competencia para conocer del asunto voluntario y,
considerando además, que la inscripción conservatoria peticionada pudiera afectar
derechos de terceros, que no han sido oídos ni emplazados legalmente, rechazan
la petición inicial.
Cuarto: Que de este modo, debe concluirse que los sentenciadores
efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas
atinentes al caso, lo que autoriza a rechazar el recurso en esta etapa de su
tramitación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
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