Causa Nº 8215-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744839709

Causa Nº 8215-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018

JuezJuan Manuel Muñoz Pardo,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Pedro Pierry Arrau,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Juan Eduardo Fuentes Belmar
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente8215-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Santiago, que confirmó la de mérito, que acogió la demanda de precario
ordenándose la restitución del inmueble reclamado.
Segundo: Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo al acoger la
demanda incurrieron en vulneración de los artículos 18 al 24; 1489, 1793, 1698
inciso primero y 2195 del Código Civil, como también el artículo 358 N°6 del
Código de Procedimiento Civil. Indica que el yerro de los sentenciadores se
produce al confundir posesión con mera tolerancia y al exigir a esa parte un título
de dominio para justificar la condición alegada. Agrega que la demandada ocupa
el inmueble fundada en la posesión material que de él ostenta desde el año 1994
al comprar los derechos a su padre y en consecuencia falta uno de los requisitos
del precario por lo que necesariamente debió rechazar la demanda. Solicita
invalidar la sentencia y dictar la de reemplazo que rechace la demanda de precario
porque la acción no es idónea al efecto, con costas.
Tercero: Que los jueces del fondo ponderaron la prueba rendida por las
partes lo que les permitió establecer que el actor es dueño de la propiedad que
reclama, la cual adquirió en pública subasta e inscrita en el Conservador de
Bienes Raíces en el año 2004 y que la demandada carecía de título para ocuparla,
por cuanto su título de dominio era anterior al del demandante, quien como se dijo,
se adjudicó el bien en remate público y, en consecuencia, la demandada ocupaba
la propiedad por mera tolerancia del primero.
De esta manera, los sentenciadores determinaron que lo anotado conduce
a acoger la demanda de precario porque el demandante probó el dominio del
inmueble y la demandada no justificó el título que la habilita para permanecer en la
propiedad.
Cuarto: Que para un adecuado análisis del error de derecho denunciado
por la recurrente, se debe considerar que de manera uniforme esta Corte ha
sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso
segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte
demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el
demandado ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo
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