Causa Nº 7559-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743535669

Causa Nº 7559-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Diego Antonio Munita Luco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Antonio Barra R.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente7559-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Talca, que confirmó la de primera instancia que acogió la querella de amparo y
ordenó al demandado cesar en todo acto de turbación o molestia que afecte la
posesión del demandante respecto del inmueble que se indica.
Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 916, 920, 921, 924 y 925
del Código Civil, porque la querella excede el ámbito de aplicación del interdicto
posesorio intentado, puesto que no se funda en turbaciones respecto de un inmueble
o de derechos reales constituidos sobre él, sino en la explotación de especies
arbóreas; porque tampoco concurre el supuesto referido a la posesión tranquila e
ininterrumpida durante al menos un año, pues se acreditó que su predio y el del
querellante se encuentran superpuestos o traslapados, lo que hace necesario que
previamente se dirima ese conflicto; y porque no se acreditó que fuese él quien
ejecutara los actos denunciados. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la
de reemplazo que rechace la querella.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El querellante es poseedor inscrito del predio denominado Mitad Norte del
Fundo Matanzas Calquén, ubicado en la Subdelegación de La Vega, conforme a
anotación de fojas 137, N°256 del Registro de Propiedad de Conservador de
Bienes Raíces de Cauquenes del año 2013, sobre el cual ejerce actos materiales
de aquellos a que da derecho el dominio.
2.- Durante el mes de junio de 2016, el querellado incurrió en actos que turbaron y
contravinieron la posesión del querellante, al ingresar a su predio con trabajadores
y maquinarias y efectuar faenas de tala y explotación de pino insigne.
3.. La querella se interpuso el 20 de junio de 2016.
Sobre la base de tales antecedentes, se dieron por acreditados los
presupuestos de la querella interpuesta, por lo que se la acogió y se ordenó al
querellado cesar en los actos de turbación o molestia respecto del predio cuya
posesión inscrita y material corresponde al actor.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos
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