Causa Nº 7512-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743971533

Causa Nº 7512-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/07/2018

JuezMarcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Manuel Antonio Valderrama Rebolledo,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Carlos Guillermo Jorge Kunsemuller Loebenfelder
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente7512-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de
precario.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 19, 686, 700,
724, 728, 924 y 2195 del Código Civil, porque al rechazar la demanda se privilegió
la tenencia material del demandado por sobre su calidad de poseedor inscrito, que
no ha sido cancelada, ni puede ser privada de efectos por el mero apoderamiento
de la cosa, dejando de aplicar las normas que amparan el dominio y el ejercicio de
las facultades que de él derivan, configurándose, en el caso, cada uno de los
requisitos de la acción. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- A la muerte de don Oscar Armando Salas Molina y de doña Emperatriz Pérez
Yáñez, se formó una comunidad hereditaria compuesta por Águeda del Carmen
Salas Pérez, María Georgina Salas Pérez y Juan Claudio Salas Pérez, cuya masa
incluyó diversos retazos de terreno, entre ellos, el Fundo El Coipo en cuyo interior
se ubica el Potrero El Coipo, de alrededor de 20 cuadras de extensión.
2.- La comunidad fue parcialmente liquidada por escritura pública de fecha 29 de
mayo de 1998, adjudicándose los comuneros los retazos de terreno en la forma
que se indica, con excepción del denominado Potrero El Coipo, que fue excluido
de la partición.
3.- Por actos posteriores y bajo una sola inscripción, se anotó el retazo
correspondiente al Potrero El Coipo a nombre de las comuneras Águeda del
Carmen y María Georgina, ambas de apellidos Salas Pérez. Los derechos de esta
última fueron trasmitidos a Andrea Paz Moya Salas y las dos comuneras restantes
aportaron sus derechos a la sociedad demandante.
4.- Actualmente, la demandante es poseedora inscrita del inmueble denominado
Fundo El Coipo, ubicado en la comuna de Cauquenes, formado por los siguientes
predios: a) Lote A del plano de subdivisión, agregado con el N°182, en el Registro
de Propiedad del año 1998, que era parte del retazo de terreno denominado La
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