Causa Nº 6395-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Blanco H. |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Fecha | 10 Octubre 2018 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 6395-2018 |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los
demandados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que
confirmó la de mérito que acogió la demanda y ordenó efectuar la demarcación y
cerramiento del deslinde sur del predio a expensas comunes, conforme a las
medidas señaladas en el informe pericial.
Segundo: Que los recurrentes denunciaron infringidos los artículos 842 y 889
del Código Civil, porque se acogió una demanda que resulta improcedente por no
concurrir sus presupuestos, pues los demandantes persiguen la alteración de los
límites existentes, privándolos de la posesión de una porción de su predio, sin haber
entablado previamente una demanda reivindicatoria que establezca sus derechos
sobre los terrenos en discusión, trámite necesario para poder requerir que se
señalen los nuevos límites. Solicitan invalidar la sentencia impugnada y dictar la de
reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que los jueces del fondo tuvieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Los demandantes y demandados son poseedores inscritos de predios
colindantes ubicados en el sector de Butalcura, comuna de Dalcahue, provincia de
Chiloé, cuyos deslindes se singularizan de modo coincidente en los respectivos
títulos, lo que también se ajusta a la cabida física de cada uno.
2.- Los predios no se encuentran cercados ni demarcados conforme a los títulos,
pues sólo existe un cerco instalado unilateralmente por los demandados y que no
corresponde al deslinde señalado por aquéllos.
Sobre la base de esos antecedentes fácticos, considerando que concurren los
presupuestos de la demanda, se la acogió, ordenando efectuar la demarcación y el
cerramiento del deslinde compartido a expensas comunes, conforme a las medidas
detalladas en el informe pericial.
Cuarto: Que los recurrentes acusan la conculcación del artículo 842 del
Código Civil, porque estiman que el objeto de la acción no es la precisión y
señalamiento de los límites entre dos predios colindantes, cuyos respectivos
dominios y cabidas son pacíficos, sino que, en su concepto, los demandantes
pretenden obtener un sector del predio que poseen. Sin embargo, tal alegación
deberá ser desestimada porque contraviene los hechos establecidos por los
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