Causa Nº 4597-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 25/09/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Antonio Barra Rojas,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 4597-2018 |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de
autorización para enajenar.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringido el artículo 150 del Código
Civil, porque se dio por acreditado que el inmueble no era de propiedad de la
sociedad conyugal sino de la cónyuge, no obstante que en la escritura de
compraventa no se menciona que lo haya adquirido con su patrimonio reservado o
que ejerciera algún trabajo separada de él, sin que la demandada justificara el
cumplimiento de las exigencias que prevé la norma para excluir al bien del
patrimonio social. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que acoja la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- Las partes contrajeron matrimonio el 23 de enero de 1976, pactando como
régimen patrimonial la sociedad conyugal, actualmente, se encuentran separados
de hecho.
2.- La demandada ejerció durante veinticuatro años un empleo remunerado como
funcionaria pública, en forma separada de su marido, que mantenía a la fecha en
que adquirió el inmueble materia de autos, el 28 de enero de 2014.
3.- La demandada compareció sola a la suscripción de la escritura de
compraventa del inmueble, del que ha gozado en forma ininterrumpida, sirviéndole
de residencia.
4.- Por escritura de 26 de febrero de 2016, renunció a los gananciales de la
sociedad conyugal habida con el peticionario.
Sobre la base de tales hechos, concluyeron que el inmueble pertenece al
patrimonio reservado de la demandada y no a la sociedad conyugal, por lo que
rechazaron la demanda.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos
del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las
denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se
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